REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO





de la Circunscripción Judicial del Estado TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

205 de Independencia, 156 de la Federación Zamorana, 116 de la Revolución Castrista, 15 de la Revolución Bolivariana y 26 meses de la transición del Comandante Chávez,

SAN JUAN de COLON, a los DOS días de JUNIO de DOS MIL QUINCE

Expediente N° 702-04
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención (aumento y cumplimiento)

Solicitante: BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8105405, domiciliada en calle 5, Casa No. 1-23, Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Madre de RAYSMEL (niña de 14 años) y RAYBERTH (niño de 10 años) REYES LEON;

Obligado: RAMON REYES JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13171926, con domicilio en la Calle 1 con carrera 8, casa No. 3, Urbanización Los Chinatos de esta ciudad, en su condición de Padre de RAYSMEL (niña de 14 años) y RAYBERTH (niño de 10 años) REYES LEON;

NARRATIVA:

Continúa este procedimiento con diligencia de la solicitante del 08-04-15 (f. 251 Pieza 2), planteando el pago de la diferencia entre la mensualidad anterior y la decidida en Marzo de 2014, oficiando al patrono lo conducente,
Visto lo anterior el Despacho, el 14-04-15, ordenó la notificación del Padre, por cuanto la sentencia dictada el 27-03-14, fue librada fuera del lapso, por tanto no estaba definitivamente firme; realizando lo indicado,
al folio 254, consta la notificación personal del Padre, en fecha 28-04-2015;
al folio 255, el 05-05-15, consta la incomparecencia de las partes; al acto conciliatorio o de contestación de la demanda,
al folio 256, consta como el 07-05-15, la Madre consigna copia de la libreta bancaria en la cual constan los depósitos por Bs. 380,oo o cuota anterior a la sentenciada en marzo 2014; al folio 259, el 25-05-15, el Despacho difiere el lapso para dictar sentencia, sin mas probanzas en autos, y estando la causa para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

Que al folio 247, consta sentencia del 27-03-2014, donde por revisión de la Obligación de Manutención, se fijó en Bs. 900,oo mensuales, ordenando oficiar lo menester al Patrono para su descuento por nómina; así como la notificación a las partes, vista su emisión fuera del lapso legal, por tanto fue necesario realizar las notificaciones respectivas para convertirla en definitivamente firme,
Preservando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes;
Por ello, y notificadas las partes, (08-04-2015, f. 251 y f. 254, del 28-04-15),
Consta como al 07-05-2015, ninguna de las partes atacó legalmente la sentencia, por tanto quedó firme definitivamente, y visto que el Obligado, cumplio los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como confeso; por ello, y visto el interés superior de los hijos-a, los efectos de la sentencia, se retrotraen al 27-03-2014, observándose que el nuevo valor de la manutención de Bs 900,oo por 15 meses (27-03-14 a 27-06-15) asciende a Bs. 13.500,oo, menos los abonos depositados en cuenta (f. 258), o 14 mensualidades de Bs. 380,oo cada una, subtotaliza un monto de Bs. 5.320,oo, estableciéndose un saldo pendiente de pago de Bs. 8.180,oo, pagadero por descuento de nómina, bien descontándolo del bono vacacional o del pago de las utilidades de fin de año, lo que ocurra primero, así como señalarle al patrono, la nueva mensualidad de bs. 900,oo a descontar desde esta fecha en un todo conforme a sentencia librada el 27-03-2014, y así se decide, líbrense oficios;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud que sobre Obligación de Manutención planteo BLANCA ISMELDA LEON VELASCO, titular de la cédula N° V-8105405 como Madre de RAYSMEL y RAYBERTH REYES LEON, al cargo de RAMON REYES JAIMES, titular de la cédula N° V-13171926 , como Padre,

SEGUNDO: Oficiar al patrono, para que descuente mensualmente a partir de la presente fecha la suma de NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 900,oo) y con depósito bancario, al cargo de RAMON REYES JAIMES, titular de la cédula N° V-13171926 , como Padre, por concepto de nueva Obligación de Manutención, a quien se le ordena pagar Ocho Mil Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 8.180,oo) por concepto de diferencia faltante entre la antigua mensualidad de Bs. 380,oo y la nueva de Bs. 900,oo, que será descontada del Bono vacacional o de las Utilidades anuales, lo que ocurra primero, oficiando lo conducente al patrono;

Por librarse dentro del lapso, se obvian notificaciones, Líbrense los oficios ordenados al patrono; dirígese, agréguese, publíquese con certificación al Archivo y al portal digital del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, a los DOS días de JUNIO de 2015, a las 230 de la tarde;
CUMPLASE, DIOS y Federación,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA TEMPORAL





ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P- 702-04.- Cab


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A 522 años de luchas concientes, organizadas y movilizadas en favor de lograr el Estado de Justicia, dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela