REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de MUNICIPIO Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de Protección ,
Años 205 de Independencia, 156 de Federación, 116 de la Revolución Castrista, 16 de la Constitución Bolivariana y 27 meses de la siembra del Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías,
SAN JUAN de COLON, VEINTIDOS de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Sentencia Definitiva LOPNNA, Expediente Nº P-2054 del 14-04-15
Motivo: FIJACIÓN de Obligación Alimentaria (76 y 91 CRBV)
Solicitante: YOLIMAR ESTELITA NARIÑO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-9349 402, domiciliada en Urbanización Juan Pablo II, Manzana 2, No. B-12 de esta ciudad, en su condición de Madre de Mailyn, Silvana y Antony Semprún Nariño, de 8 la primera y 4 años los siguientes;
Obligado: ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-9194 721 ye igual dirección, en su condición de Padre de Mailyn, Silvana y Antony Semprún Nariño, de 8 la primera y 4 años los siguientes;
Narrativa,
Inicia este procedimiento Alimentario de Fijación, por la norma constitucional vigente señalada en el Motivo, con diligencia de la madre, estimándola en Bs. 10.000,oo, bonos especiales en agosto y diciembre, y compartidos los gastos extras; consignando copia de cédula, Registros de matrimonio, y tres de nacimiento,
lo cual se admitió el 14-04-15 (f. 11), ordenando la notificación del Padre, a la fiscalía, oficiado para abrir la cuenta bancaria; cumplida la notificación al Padre, el 23-04-15 (f. 15), el 06-05-15, se levantó acta conciliatoria, rechazando el Padre el aumento planteado, ofreciendo Bs. 2.000,oo por mes, doble en agosto y diciembre, mas gastos extras compartidos,
exponiendo la Madre las razones para su planteamiento inicial, respecto a los ingresos del Padre; Abierta a pruebas, el Padre presenta escrito sobre sus ingresos (f. 19), ofreciendo Bs. 3.000,oo, sus egresos, y un balance del Fondo mercantil; lo cual fue admitido por el Despacho (f. 25) el 13-05-15; Al folio 26, la Madre presenta escrito de pruebas, promoviendo informe a la Superintendencia de bancos, , inspección judicial en el fondo de comercio, y exhibición de libros contables; lo cual fue admitido el 19-05-15 (f. 28); librando el oficio a Sudeban (f. 29); la boleta para el Padre; vista la falta de evacuación probatoria, el tribunal dicta auto para mejor proveer el 20-05-15 (f. 31);
al folio 34, el 26-05-15, consta la exhibición de libros e Informe de Contadora Pública; quien al folio 46 (f. 28-05-15) reconoce el contenido y firma de los instrumentos contables insertos en autos; al folio 47, el 02-06-15, se fija fecha y hora para la inspección judicial; al folio 50, el tribunal deja constancia mediante inspección judicial sobre los menus –precios del fondo mercantil premencionado, así como de su ubicación y su posibilidad de separarse de la vivienda,
sin mas probanzas de las partes, y estando la causa en tiempo útil para decidir, el Tribunal revisa, examina y analiza los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación Alimentaria es del cargo PARITARIO de los Padres, extensible a familiares, si es preciso; Que reconoce el trabajo del hogar como acto creador de valor y generador de bienestar; Que es derecho humano, crédito privilegiado preferente y apoyo irrenunciable e inalienable, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, conforme a la ley, Que visto el desacuerdo de las Partes, quienes tienen que diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de los hijos, así como a corresponsabilizarse, como es deber de todas y todos (artículo 114 de la Carta Magna) en el control de precios e ilícitos económicos, como factores de inestabilidad familiar,
que evaluadas las declaraciones de las Partes, los ofrecimientos realizados, la falta de prueba respecto a los ingresos de la Madre, los ingresos del Fondo mercantil; los gastos personales que tiene el Padre (f. 46), evidencias insertas en las actas procesales, permiten Declarar parcialmente con lugar la solicitud de Fijación Alimentaria, estableciéndola en Bs. 4.800,oo mensuales a partir de hoy y equivalente a 71,14 % del sueldo mínimo nacional y 32 unidades tributarias, doble Bs. 9.600,oo en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, reiterando la obligación de diagnosticar y planificar los gastos de los hijos-as, mensualidad que se ajustará cuando varíen las necesidades de los hijo-as y los ingresos de las Partes, vistos los índices de precios del Banco Central de Venezuela, y así se establece, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribual PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente CON Lugar la FIJACION de Obligación Alimentaria planteada por YOLIMAR ESTELITA NARIÑO PEÑALOZA, con cédula de Identidad No. V-9349 402, como Madre de Mailyn, Silvana y Antony Semprún Nariño, y al cargo de ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS, con cédula de Identidad N° V-9194 721, como Padre y ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a ANTONIO ENRIQUE SEMPRUN CHARRIS, con cédula de Identidad N° V-9194 721 como Padre, PAGAR a partir de hoy, CUATRO MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 4.800,oo) mensuales equivalente a 71,14 % del sueldo mínimo nacional y 32 unidades tributarias, doble Bs. 9.600,oo en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, por concepto de Obligación Alimentaria, mediante depósito bancario, en favor de sus Hijas-o;
TERCERO: Ajustar lo anterior cuando varíen las necesidades de las hijas-o y los ingresos de las Partes, visto el índice de precios del Banco Central;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, líbrese ofico al banco, agréguese, diarícese, cópiese, y publíquese física y cibernéticamente en el portal del Tribunal Supremo, en San Juan de Colón, hoy VEINTIDOS de JUNIO de 2015, a las 2 de la tarde; Cúmplase, DIOS y Federación,
JUEZ PRIMERO de AYACUCHO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-2054-15 - cab
Carrera 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a 3:30 P.M.
A los 522 de luchas concientes de nuestro Pueblo, organizado y movilizado con las banderas de nuestros ancestros originarios, afrodescendientes y europeos, Comuneros, Precursores, Libertadores como Bolívar, Patriotas como Zamora, Cipriano Castro y nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, y en defensa de la vida planetaria y humana,
|