REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de Protección ,
a 205 años de la Independencia, 156 de la Federación, 1116 de la Revolución Castrista, 16 de la Bolivariana y 27 meses de la siembra del Comandante Chávez, primer Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela;
en SAN JUAN DE COLON, hoy NUEVE de JUNIO de DOS MIL QUINCE
Tipo de sentencia: DEFINITIVA; Materia: LOPNNA;
Expediente Nº P- 1447-09 del 30-09-09
MOTIVO: REVISION de Obligación de Manutención
SOLICITANTE: EULOGIO ROSALES BUITRAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, residenciado en Barrio La trinidad, calle 1, casa S/N, cerca de la Base de Misiones de esta ciudad, como Padre de Keren y Joel Rosales Borrero;
DEMANDADA: NANCY ESPERANZA BORRERO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8109348, residenciada en Barrio 9 de Diciembre, Urbanización Villa Colmena, Calle principal, Casa No. 7-21 de esta ciudad, como Madre de Keren y Joel Rosales Borrero;
NARRATIVA;
Continúa esta causa el 09-03-15, informando el Padre su imposibilidad de cumplir con la Obligación vigente, debido a cuestiones legales con la demandada, consignando copia (f. 67) citación fiscal, de la medida de alejamiento, Al folio 71, consta auto donde el Tribunal desestima el planteamiento anterior por no guardar relación con el interés superior de sus hijos; Al foli 72, el solicitante pide copia certificada de todo el expediente; acordada al folio 73; Al folio 74, el Solicitante diligencia pidiendo revisión de la Obligación, por falta de recursos económicos, ya que por cuestiones legales, tiene que pagar alquiler, tiene otra carga familiar, acompañando constancia de trabajo, pago de alquileres, registro de nacimiento del hijo, Lo cual fue admitido el 16-04-15 (f. 80), ordenándose la notificación a la demandada y a Fiscalía; al folio 83, consta notificación de la demandada; Al folio 85, el 15-05-15, consta acta conciliatoria, exponiendo la demandada su desacuerdo respecto a la disminución de la mensualidad que hoy es de Bs. 2.800,oo, por la carestía de los bienes y servicios, y el solicitante ofrece Bs. 1.500,oo por cada mes, en vista de sus ingresos y gastos; Al folio 86, el solicitante consigna escrito de promoción de pruebas (ratificación de instrumento privado, instrumento público, y testigos), Lo cual fue admitida el 26-05-15 (f. 87), fijando fecha y hora para la ratificación y testimonios;
Al folio 88, consta la ratificación del instrumento privado promovido (constancia de ingresos y de trabajo) y las deposiciones a interrogatorio realizado; Al folio 89, el 28-05-15, se declaro desierto la evacuación testimonial; Al folio 90, consta auto de diferimiento de la sentencia, el 02-06-15; y estando para decidir, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que desde el año 2009, las partes acordaron la mensualidad de manutención;
Que en el año 2012, se inicio la denuncia por violencia contra la Mujer, ese mismo año, la demandada pidió fijación de obligación, y el solicitante pidió apertura de la cuenta bancaria para depositar;
Que el 2013, el Tribunal sentencia la mensualidad por Manutención; que en ese año 2013, nació el hijo de la segunda relación de hecho o de derecho del Solicitante;
que en febrero 2015 las partes acuerdan al folio 65, la mensualidad de Bs. 2.800,oo; que en marzo, le imponen alejamiento por violencia contra la mujer, y es citado como imputado para declarar, en mismo mes, inicia trabajo dependiente, plantea su imposibilidad de cumplir la obligación, que es desestimada por el Tribunal, reiniciándola con petición de Revisión,
observándose el desacuerdo de las partes, son notorios los ilícitos económicos en la Patria, (especulación, boicot, contrabando, usura, desabastecimiento y acaparamiento), que los hijos de las partes son adolescentes y están creciendo y desarrollándose, que no constan los ingresos de la Madre; que es obligatorio para las Partes, diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos, en base a sus ingresos,
que revisadas y evaluadas las pruebas, se observa la falta de relación de causalidad entre el alquiler que paga el Padre y los depósitos bancarios consignados, no esta probada la relación arrendaticia alegada,
y la ratificación del tercero así como su testimonio no aportan elementos suficientes para evidenciar los gastos alegados, visto el principio de la unidad de la filiación, aplicable al caso;
por lo tanto, se declara la improcedencia de la revisión planteada, en consecuencia, se dicta la siguiente
SENTENCIA
El Tribunal PRIMERO de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio AYACUCHO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la Solicitud de REVISION de Obligación de Manutención, incoada por EULOGIO ROSALES BUITRAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9359415, en su condición de Padre de Keren y Joel Rosales Borrero, todos de este domicilio,
SEGUNDO: Ratificar la homologación del Convenimiento de las Partes respecto a Obligación de Manutención, de fecha 19-02-2015;
Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy NUEVE de JUNIO de 2015, a la 1 de la tarde,
..Cumplase, DIOS y Federación,
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANA CECILIA SILVA TORRES
Exp. P-1447-09.- cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
A 522 años de resistencia espiritual, mental y material en favor de la libertad, soberanía, independencia y autodeterminación popular de Venezuela y Nuestra América;
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