REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de Protección de Niño, Niña y A.,
Año 205 de Independencia, 156 de Federación, 115 de la Revolución Castrista y 27 meses de la siembra de nuestro Jefe de Estado Cdte. Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, NUEVE de JUNIO de DOS MIL QUINCE

Tipo de sentencia: DEFINITIVA
Materia: CIVIL- LOPNNA
Expediente Nº P-1974 del 09-12-2013
Motivo: REVISIÓN (aumento) de Obligación de Manutención

SOLICITANTE: YUSBELTRIZ ADRIANA GUERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16 258 972, domiciliada en Vereda 1, casa No. 1-16 Urbanización Coviaguar de esta ciudad, como Madre de JERREMY JHOPSUE ALEXANDER, de 8 años;

OBLIGADO: JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15085 305, con domicilio laboral en Ipostel, carrera 6 entre calles 2 y 3 y residencia en calle 4 #3-62 Barrio Urdaneta de esta ciudad, como Padre de JERREMY JHOPSUE ALEXANDER, de 8 años;

Narrativa,
Continúa este procedimiento con solicitud de Revisión de Obligación de Manutención para aumentarla a Bs. 3.500,oo mensual, doble en las dos temporadas, compartir al 50% los gastos médicos, escolares y de extensión (deporte, cultura) extras, oficiar a la AC Las Palmeras inquiriendo sobre ingresos y beneficios del Obligado, la retención del 25% de las prestaciones sociales en IPOSTEL y prohibición de enajenar de la acción No. 57 en la nombrada Línea;

El Despacho admite lo anterior el 20-04-15 (f. 143), librando notificaciones al Padre, a Fiscalía, oficiando a IPOSTEL; al folio 147, consta la notificación al Obligado el 28-04-15, al folio 149, el 29-04-15, se ordenó oficiar a la AC Circunvalación Las Palmeras; Al folio 150, se libró lo ordenado a la Línea, requiriendo informe sobre remuneraciones del Obligado como socio,
Al folio 151, el 05-05-15, consta acta conciliatoria donde el Padre rechaza la petición planteada, que POR EL Seguro los gastos médicos deben ir a su nombre, respondiendo la Madre que no puede pedir las facturas al nombre del Padre porque el no da el dinero para ello,; al folio 152, la Madre afirma del pago de la deuda ordenada por el Despacho; al folio 154, la Madre consigna escrito de promoción de pruebas (valor INE de canasta alimentaria familiar y el pago de gastos extras-50%), adjuntando facturas f. 156 al 161; el Tribunal lo admite el 13-05-15 (f. 162);

Al folio 163 el 15-05-15, el Obligado, consigna facturas e insiste que sean a su nombre, y la respuesta escrita de la Línea informando que la unidad pertenece al Obligado y el recibe los ingresos del Bus, a través de su chofer Avance;
Todo lo cual se admitió al folio 169 en misma fecha; Al folio 170, la Solicitante pide se exhorte al Obligado a fin de conocer sus ingresos como socio de la Línea Las Palmeras y propietario de una buseta a su servicio; El Tribunal admite lo anterior el 19-05-15, e intima al Obligado para que consigne Balance avalado por contador-a público-a; al folio 175, consta como el 22-05-15, consta la notificación ordenada;

Al folio 177, consta la declaratoria de desierto del acto de Informe ordenado; Al folio 178, consta auto de diferimiento de sentencia; el Tribunal deja constancia que las partes no promovieron mas evidencias probatorias, y estando en tiempo hábil para decidir, procede a revisar, analizar, evaluar y ponderar los siguientes


MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,

Que la presente incidencia de Revisión, debió tramitarse por vía autónoma, sin embargo se asume la jurisdicción, visto el interés superior del Niño, el desacuerdo de las Partes y la contumacia flagrante del Obligado al desacatar la orden judicial impartida;

Se ratifica la importancia de la obligación material, mental y espiritual de diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del hijo, por ser sus sufragantes, comprensivo de la educación salud, alimentos, habitación, recreación y deporte, en todos los casos, haciendo ineludible un dialogo mínimo constructivo, siendo como ciudadanas-os, corresponsables en el control de los ibicitos económicos, artículo 114 de la Constitución;

Que por imperativo del Seguro y su política de reembolso, todas las facturas medicas saldrán al nombre del padre, independientemente de quien la pague, y lo harán constar por escrito en esta causa,
Que los gastos extras demandados se formularán, una vez concluya la presente incidencia; Que vista la contumacia del Padre, se decreta cautelarmente la prohibición de enajenar y gravar la Acción No. 57 así como retener el 15% de las prestaciones sociales; denunciando la falta ante el Ministerio Público de La Fría;

Por lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la Revisión, la cual a partir de hoy, será de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES, equivalente a 44,46 % del sueldo mínimo nacional y a 20 unidades tributarias, y doble Bs. 6.000,oo en julio y diciembre, pagadera por depósito bancario y compartir lo extra,
Por ELLO Ordénese a la A.C. Circunvalación Las Palmeras que estampe la prohibición de enajenar y gravar la acción No. 57, en el Libro de Socios; a IPOSTEL, la retención del 15% de las prestaciones sociales del Obligado; denúnciese la contumacia cometida;

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal de Protección, usando la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de REVISION de Obligación de Manutención, formulada por YUSBELTRIZ ADRIANA GUERRA SANCHEZ, con cédula de identidad No. V-16258972, como Madre de JERREMY J. A. Álvarez Guerra y al cargo de JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, con cédula de identidad No. V-15085305, como Padre,

SEGUNDO: Ordenar a JHON ALEXANDER ALVAREZ MORENO, preidentificado, pagar a partir de hoy, TRES MIL Bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales, equivalente al 44,46 % del sueldo mínimo nacional y a 20 unidades tributarias, como su cuotaparte en la Obligación de Manutención para su Hijo, en depósito bancario, así como SEIS Mil Bolívares (Bs. 6.0500,oo) por agosto y diciembre, velando por el cumplimiento de beneficios legales o contractuales en favor del hijo;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando haya incremento en el sueldo, o cuando varíen las necesidades del hijo, en base a los índices del Banco Central;

CUARTO: Decretar la prohibición de enajenar y gravar de la Acción No. 57, al nombre del Padre en la A.C. Circunvalación Las Palmeras, y la retención del 15% de sus prestaciones sociales en IPOSTEL, como garantías de cumplimiento;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, Librense oficios, Publíquese física y cibernéticamente en le web del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en San Juan de Colón, hoy NUEVE de JUNIO de 2015, a las 9 de la mañana,

CUMPLASE, Dios y Federación ,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
La SECRETARIA TEMPORAL






ANA CECILIA SILVA TORRES

Exp. P-1974-13 – cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 p.m.

1810-2015, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Soberanía, Autodeterminación Nacional