REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (15) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: MAILIN VANESSA PACHECO PUERTA, venezolana mayor de edad, y quien manifiesta no poseer cedula de identidad, domiciliada en la Sector La Quebradita, calle principal, Esquina carrera 1, Casa 1-116, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: ANGEL ABRAHAM MEDINA GARCIA, venezolano, titular de la C.I V- 19.033.237, domiciliado en: EL Sector Palmira, Municipio Guácimos, Sector la Victoria Los Naranjos, casa Nro 1-74, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1583
En fecha 12 de Junio de 2015 se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, entre los ciudadanos: MAILIN VANESSA PACHECO PUERTA, y ANGEL ABRAHAM MEDINA GARCIA, plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de sus hijos MEDINA PACHECO, de la siguiente manera: PRIMERO; ”El ciudadano ANGEL ABRAHAM MEDINA GARCIA se comprometió a dotar en mercado hasta la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00),cada quince días, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) mensuales en mercado y vivieres como Obligación de Manutención para sus hijos, por cuanto la ciudadana MAILIN VANESSA PACHECO PUERTA, no pose cedula de identidad, lo cual le impide para retirar dinero y comprar. SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres se compromete en dotar el 50 % a sus hijos de uniformes y útiles escolares; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino; CUARTO: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta; QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos MAILIN VANESSA PACHECO PUERTA, y ANGEL ABRAHAM MEDINA GARCIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1583; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El ciudadano ANGEL ABRAHAM MEDINA GARCIA se comprometió a dotar en mercado hasta la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00), cada quince días, para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,00) mensuales en mercado y vivieres como Obligación de Manutención para sus hijos, por cuanto la ciudadana MAILIN VANESSA PACHECO PUERTA, no pose cedula de identidad, lo cual le impide para retirar dinero y comprar.
SEGUNDO: en el mes de Agosto, Ambos padres se compromete en dotar el 50 % a sus hijos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres se comprometen a dotar a sus hijos de ropa, calzado y útiles personales, así como también de su respectivo regalo decembrino.
CUARTO: ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (15) días del mes de junio de dos mil quince.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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