REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
PARTE ACTORA: CASTRO CHACON ANANIAS, venezolano, soltero, jubilado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.548.814, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira. PARTE DEMANDADA: JOSÉ OSWALDO CAMPEROS CHACÓN Y HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOEL ENRIQUE, Venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nrs° 5.675.011 y 9.228.830, el primero en su condición de Gerente de la Línea de Transporte Urbano Circunvalación de Santa Ana Estado Táchira y el segundo Gerente de la Línea de Transporte Urbano Timoteo Chacón de Santa Ana Estado Táchira (parte co-demandada) en su orden domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.-MOTIVO: DEMANDA CIVIL GENERICA. Exp. N° 517.-
Narrativa
Se inició la presente demanda por Denuncia incoado por el ciudadano CASTRO CHACON ANANIAS ut supra identificado. Por auto de fecha 06 de mayo del año en curso, el tribunal admitió la presente: ordeno citar a los co-demandados; se notifico al Fiscal Superior, y Defensor del Pueblo.-
En el fecha (28) de mayo 2015, fueron consignados informes así mismo se celebró Audiencia Conciliatoria entre las partes y entre otras cosas expusieron:
“…previa intervención de la ciudadana Jueza, le fue concedido el derecho de palabra: al ciudadano CASTRO CHACON ANANIAS antes identificado manifestó: “ ciudadana Juez las líneas de transporte urbano en repetidas oportunidades me han dejado votado y se rehúsan a permitirme el acceso a sus unidades por que muchos de ellos se sienten ofendidos cuando no pago el pasaje por mi edad”,a pesar de haber agotado la vía administrativa por diferentes organismo como a la Sindicatura Municipal del Municipio Córdoba y la Defensoría del Pueblo, pido que se cumpla taxativamente con la norma establecida en el decreto 018 promulgado el día cinco de enero del 2007, en la gaceta oficial ordinaria numero 39.598 el cual establece la exoneración del pago del pasaje a las personas de la tercera edad, presten un mejor servicio a la colectividad, a pesar de que en la líneas Timoteo Chacon he cancelado siempre. Es todo. -Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Gerente de la Línea de Transporte Urbano Circunvalación quien consignó informes de medidas disciplinarias y multas que se han practicado a los diferentes conductores de las unidades por denuncias de ciudadanos por el incumplimiento del servicio publico de transporte de pasajero, quien expresó: “ Me comprometo ante este Tribunal a cumplir y mejorar el servicio de transporte e implementar mejores providencias y sanciones a los conductores que quebranten en prestar un buen servicio publico de trasporte personas”-Posteriormente se le otorgo el derecho de palabra el gerente de la línea de transporte urbano “ Timoteo Chacón” quien consignó informes de medidas disciplinarias y multas que se han practicado a los diferentes conductores de las unidades por denuncias realizadas por ciudadanos, en el incumplimiento del servicio publico de transporte de pasajero, quien manifiesta: “ Me comprometo ante este Tribunal a cumplir y mejorar el servicio de transporte e implementar medidas y sanciones a los conductores que vulneren en prestar un buen servicio publico de transporte a las personas, a los fines de subsanar y prestar un mejor servicio a todos los usuarios que se benefician con el servicio que prestamos”- Este tribunal vista las exposiciones realizadas, tanto por el demandante como por los demandados de la pretensión que nos ocupa, acuerda homologar el presente acuerdo entre las partes…”
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:
MOTIVA
CONVENIMIENTO
Este Tribunal al pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto. De conformidad con lo establecido el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que. “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:1.- Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos. 2.- Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. Así mismo en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que: “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, los Juzgados de Municipio”. En base a la normativa transcrita, éste Tribunal declara tener competencia para conocer de la presente acción, por tratarse de un reclamo por prestación de servicios públicos, incoada por el ciudadano CASTRO CHACON ANANIAS antes identificados, contra JOSÉ OSWALDO CAMPEROS CHACÓN Y HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOEL ENRIQUE, el primero en su condición de Gerente de la Línea de Transporte Urbano Circunvalación, y el segundo Gerente de la Línea de Transporte Urbano Timoteo Chacón de Santa Ana Estado Táchira. Así se decide.
En cuanto a lo peticionado por las partes; verifica éste Tribunal que las partes en la Audiencia Oral y a instancia del Tribunal accedieron a utilizar la conciliación como medio alternativo de solución al conflicto planteado. Se concluye, que como medio alternativo de conflictos, la conciliación tiene por efecto principal poner fin a la controversia planteada entre las partes con efectos de cosa juzgada, con la particularidad que dicho acuerdo se produce con la intervención del juez. El juez como director del proceso está facultado para exhortar a las partes a un arreglo que ponga fin a la controversia. En el caso bajo estudio se observa que las partes tiene la capacidad para celebrar acto conciliatorio; el cual se celebra de acuerdo al marco legal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos; desarrollado en los artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los cuales señalan que los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento y que en la Audiencia Oral el Juez oirá a los asistente y propiciará a la conciliación. En tal sentido, y por cuanto el interés fundamental de la parte actora, al intentar la acción de reclamo por omisión, deficiencia de prestación de servicio público (servicio de transporte público), es buscar la satisfacción de la necesidad o las necesidades para recibir de manera eficaz y eficiente ese servició público demandado; Por lo que constatándose de autos la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción y no siendo dicho acuerdo contrario al derecho, por ser las referidas circunstancias fácticas y jurídicas procedente dentro del marco legal; es por lo que este Juzgado considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA, para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre el ciudadano CASTRO CHACON ANANIAS antes identificados (parte actoras), contra JOSÉ OSWALDO CAMPEROS CHACÓN y HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOEL ENRIQUE todos plenamente identificados.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Archivase y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los ocho (08) días del mes de junio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-Exp: 517
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