REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000962
SOLICITANTES: JOHN JOSE ARANGUREN PEREZ y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Por ante la oficina de Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOHN JOSE ARANGUREN PEREZ y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Tribunal y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Los solicitantes en su escrito exponen:
“…Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, avenida Rómulo Gallegos, barrio La lucha, calle La Cruz, callejón San Miguel, casa número 17-19, Caracas, siendo éste nuestro último domicilio conyugal…” (negrilla del Tribunal).
En relación al territorio bajo estudio establece el Código de Procedimiento Civil en su aartículo 754:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Establece el primer aparte del artículo 60 ejusdem, lo siguiente:
Artículo 60. “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora observa:
De la norma antes transcrita, así como la revisión del escrito de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se desprende que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges, está situado en Municipio Sucre, Parroquia Leoncio Martínez, avenida Rómulo Gallegos, barrio La lucha, calle La Cruz, callejón San Miguel, casa número 17-19, Distrito Capital, en donde existe Tribunales de Municipio. Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, atribuyó competencia a los tribunales de Municipio según se lee en su considerando séptimo que expresa:“… Que según las estadísticas disponibles, los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…“. Y en su artículo 3 que regula: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil…”
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHN JOSE ARANGUREN PEREZ y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA.
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha, siendo las 01:39 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Jea
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