REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000875
SOLICITANTE: ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.262.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.262, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.232, mediante la cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías, descritas en la solicitud. Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2015, la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de junio de 2015, los ciudadanos MYRNA EVANGELISTA PIÑATE DE JIMENEZ y SIXTA EULALIA REVERAND DE AZAVACHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.135 y V-2.132.949, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras a las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un área de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Sector Los Olivos, parte baja, Callejón Samán, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, consistente en Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04 de mayo de 2005, razón por la cual podemos concluir que la ciudadana ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, unas mejoras a las bienhechurías.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MYRNA EVANGELISTA PIÑATE DE JIMENEZ y SIXTA EULALIA REVERAND DE AZAVACHE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.135 y V-2.132.949, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, así como el Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04 de mayo de 2005, resuelve "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre unas mejoras a las bienhechurías, realizadas en un inmueble, que mide CATORCE METROS (14,00 MTS) DE LARGO POR ONCE METROS(11,00 MTS) DE ANCHO), ubicadas en: Sector Los Olivos, parte baja, Callejón Samán, Ezequiel Zamora, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del Sr. Mariano Tomasini y la calle Principal de los Olivos de Zamora; SUR: Con la quebrada el Samán y casa que le pertenece al ciudadano José Francisco Torres, ESTE: Con casa que le pertenece al ciudadano José Rafael Torres y; OESTE: Con vivienda que le pertenece a la ciudadana Claribel Josefina León.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ZAYDA CAROLINA MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.637.262, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 10:00am, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
PLF/DP/Malyuri
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