REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Municipio Ordinario Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós (22) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000488
SOLICITANTE: NIGER JESUS CENTENO OROPEZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.638.477.
ABOGADO ASISTENTE: ADELYS RAMON ERAZO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.432.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano NIGER JESUS CENTENO OROPEZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.638.477, asistido por el abogado ADELYS RAMON ERAZO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.432, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos BEDO JOEL CENTENO OROPEZA, LORINEY MARCELIS CENTENO OROPEZA Y YEISIBEL LORAINE CENTENO OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.638.480, V-13.043.876 y V-16.309.761 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus BEDO JOSE CENTENO CARABALLO, quien falleció en fecha 03 de marzo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-3.425.441, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 17 de junio de 2015, los ciudadanos YARLINIS MARIA ALIZO DIAZ y DAISY DEL VALLE MAYORA MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.455 y V-11.064.722, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BEDO JOSE CENTENO CARABALLO, de fecha 04 de marzo de 2015, asentada bajo el Nro. 198, de los Registros de Defunciones del año 2015, expedida en fecha 06/03/2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4).
Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BEDO JOSE CENTENO CARABALLO y ELPIDIA VALENTA OROPEZA MUJICA, de fecha 16 de diciembre de 1971, inserta al folio cinco (5).
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano BEDO JOEL CENTENO OROPEZA, de fecha 03 de enero de 1973, asentada bajo el Nro. 2, expedida en fecha 08 de mayo de 1985, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al folio siete (7).
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YEISIBEL LORAINE CENTENO OROPEZA, de fecha 07 de febrero de 1984, asentada bajo el Nro.193, expedida en fecha 09 de julio de 1996, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio del Distrito Federal, inserta al folio ocho (8).
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LORINEY MARCELIS CENTENO OROPEZA, de fecha 28 de junio de 1977, asentada bajo el Nro. 697, expedida en fecha 25 de marzo de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al folio siete (7).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hermanos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos YARLINIS MARIA ALIZO DIAZ y DAISY DEL VALLE MAYORA MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.455 y V-11.064.722, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NIGER JESUS CENTENO OROPEZA, BEDO JOEL CENTENO OROPEZA, LORINEY MARCELIS CENTENO OROPEZA Y YEISIBEL LORAINE CENTENO OROPEZA, como herederos del causante BEDO JOSE CENTENO CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NIGER JESUS CENTENO OROPEZA, BEDO JOEL CENTENO OROPEZA, LORINEY MARCELIS CENTENO OROPEZA Y YEISIBEL LORAINE CENTENO OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.638.477, V-11.638.480, V-13.043.876 y V-16.309.761 respectivamente, con respecto a su causante BEDO JOSE CENTENO CARABALLO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN EL SECRETARIO,
Abg. CESAR FARIA
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR FARIA
PLF/DP/Malyuri
ABG. CESAR FARIA: Secretario del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: “Que la decisión que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertas al expediente signado con el Nro. WP12-S-2015-000488, contentivo de la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR BOMPART DE MORALES. La presente certificación se expide conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y con la colaboración de la ciudadana MALYURI AGUILERA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 19 de junio de 2015.
EL SECRETARIO;
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LA PERSONA AUTORIZADA;
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