REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-001145

SOLICITANTE: AURA DEL VALLE RODRIGUEZ de ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.760.
APODERADA JUDICIAL: YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.991.
TERCERA OPOSITORA: LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.898.563
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2014..
Por auto de fecha 07 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas así como a la oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 15 de Octubre de 2014, la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.760, consignó Poder Apud-Acta, le confirió poder Apud –Acta a la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991..
En fecha 15 de octubre la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ de ARIAS, asistida por la abogada en ejercicio YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, consignó dos (02) juegos de copias simples, para su certificación a fin de que sean librados los oficios respectivos.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se recibió oficio N° DCM-0439-2014, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, Dirección General de Planeamiento y Control Urbano del estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta, NO es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 30 de abril de 2015, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0177-2015, de fecha 23 de Abril de 2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano-Dirección de Catastro Municipal. Se instó a la solicitante a que realizar aclaratoria en cuanto a los metrajes y linderos descrito en el mencionado certificado.
En fecha 15 de Mayo de 2015, la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, solicitó se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
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En fecha 22 de Mayo de 2015, la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.99, se ADHIRIÓ al CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS.
En fecha 27 de Mayo de 2015, se fijó el día viernes tres (03) de Julio de 2015, la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de junio de 2015, la ciudadana LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.563, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, consignó escrito mediante el cual se opone formalmente a la evacuación de la presente solicitud en virtud de que el inmueble sobre el cual pretende obtener título supletorio la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARIAS, es su casa, según título supletorio, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1987.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 eiusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.563, formulo oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ de ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.491.760. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DNICE PINTO

En la misma fecha, siendo las 12:07pm, se publicó y registró la Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DNICE PINTO



WP12-S-2014-001145
PF/lili