REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000913
SOLICITANTE: WUILMER JOSE MAYORA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-611.638.218.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.498.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Nosotros, WUILMER JOSE MAYORA LADERA Y YAELI DEL VALLE CORDERO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.638.218 y V-15.779.422, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Montesano calle Garcés, Parroquia Carlos Soblette del Estado Vargas teléfono 0414-1834040 y la segunda Barrio Montesano Calle Garcés Parroquia Carlos Soblete del Estado Vargas, teléfono 04127163077, asistidos en este acto por la abogada ARACELIS DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 153.498 ante usted, ocurrimos muy respetuosamente a fin de exponer...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 29 de abril de 1994.-
Que fijaron su domicilio conyugal en DIRECCION, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas.-
Que su unión conyugal, no se consumo, y han permanecido separados desde el 29 de abril de 1994.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Ahora bien del escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por el ciudadano WUILMER JOSE MAYORA LADERA. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa también es la ciudadana YAELI DEL VALLE CORDERO MAYORA, el cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano WUILMER JOSE MAYORA LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-611.638.218. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR.- PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:12am de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ,
ABG. DENICE PINTO
PLF/DP/Malyuri
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