REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, uno (1°) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001144
SOLICITANTE: AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.029.
APODERADA JUDICIAL: YASMN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.991.
TERCERA OPOSITORA: LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.888.990.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 02 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas así como a la oficina Técnica Municipal para la Regularización de la tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 16 de octubre la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio YASMIN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, consignó dos (02) juegos de copias simples, para su certificación a fin de que sean librados los oficios respectivos. En esa misma fecha la solicitante le confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, se libró oficio a la Dirección de Catastro Municipal y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 26 de Febrero de 2015, se dio por recibido el oficio N° DCM-0110-2015, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, Dirección General de Planeamiento y Control Urbano del estado Vargas, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta, NO es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 27 de abril de 2015, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0154-2015, de fecha 23 de Abril de 2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano-Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual remitió Certificado de Existencia de Bienhechurías.
En fecha 15 de Mayo de 2015, la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, solicitó se fije oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de mayo de 2015, previo abocamiento de la ciudadana Jueza Temporal DRA. YASMILA PAREDES, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2015, la ciudadana LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.563, asistida por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas lo que a continuación se transcribe:
“…Me opongo formalmente a la evacuación de la solicitud de título supletorio que se lleva en el Asunto WP12-S-2014-001144, aunado a esto, está el hecho de que los miembros del Consejo Comunal Divino Niño Reg 275, han manifestado solidaridad con mi persona al sostener que la persona que otorgó la carta Residencia no es miembro facultado para otorgar dicha carta de Residencia, manifestándome que en su debida oportunidad consignaran de ser necesario, aclaratoria de que la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, no es habitante de dicho sector. Por último, y aunado a la preocupación que tengo y siendo una persona de avanzada edad, solicito, se abstenga con el debido respeto a su investidura, a evacuar la solicitud de título supletorio auspiciado por la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, en compañía maliciosa de la ciudadana AURA DEL VALLE RODRIGUEZ DE ARIAS, invasora de mi propiedad…

Con su escrito consignó Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1987 a nombre de la ciudadana LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS.
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa :
El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 eiusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana LUCRECIA REVOLLEDO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.563, formulo oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURIMAR DEL VALLE ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.105.029. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía al primer (1°) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha, siendo las 10:15 AM, se publicó y registró la Sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA