REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2012-000335
SOLICITANTES: INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, conformada por los ciudadanos: TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARIA HERANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y NILDA TERESA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.444.790, 5.094.827, 5.572.701, 6.479.293, 8.176.465 y 6.497.823, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Previa Distribución de Ley, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la Solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.572.701, en representación de la Sucesión del causante BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, asistida por la abogada en ejercicio DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se le declare Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas ampliamente en la misma, a favor de los integrantes de la Sucesión Bernardo Baudilio Hernández.
En fecha 25 de Mayo de 2012, se le dio entrada y se dejó constancia que una vez recibidos los recaudos se proveería sobre la admisión.
El 15 de Junio de 2012, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha nueve (09) de julio de 2012, los ciudadanos SANDRA OLIVIA ARENAS ONTIVEROS y MARYOBIS JOSEFINA CANCINE BARCELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.889.851 y V-14.952.438, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se instó a consignar documentales esenciales para pronunciarse en esta causa.
El 29 de enero de 2013, la ciudadana HILDA HERNÁNDEZ, consignó poder otorgado por su madre TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, por ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 31 de julio de 2012 anotado bajo el Nº 41, Tomo 69, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En fecha 29 de enero de 2013, los ciudadanos CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ DE SALAZAR, DORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TOMÁS ENRIQUEZ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y NILDA TERESA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ´titulares de las cédulas de identidad Nos 5.094.827, 6.479.293, 8.176.465 y 6.497.823, respectivamente, otorgaron poder a la ciudadana HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, para que realice todos los trámites legales en esta solicitud.
El día 01 de julio de 2014, el Tribunal dejó constancia que se encuentran llenos los extremos exigidos y ordenó librar Oficio a la Dirección de Catastro Municipal y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
En fecha 28 de julio de 2014, la solicitante consignó constancia de inscripción Catastral y recibo de pago de arrendamiento del terreno que es Municipal.
Previa consignación de los fotostatos, el día 29 de septiembre de 2014, se libraron los Oficios a los entes administrativos.
El 02 de Diciembre de 2014, se recibió el se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB N° 0087-2014, de fecha 27 de noviembre de 2014, emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, se recibido el Oficio Nro. DCM-0469-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, se instó a la solicitante realizar la aclaratoria sobre los metrajes y linderos.
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2015, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB N° 0162-2015, emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, relativo a la Segunda Planta del inmueble objeto de esta causa.

Previo avocamiento de Ley, el 20 de mayo de 2015, se insto a la solicitante a definir sobre cuál de las bienhechurías descritas se va a decretar el Titulo Supletorio y por diligencia suscrita el 26 de ese mismo mes, la solicitante aclaró al Tribunal que las bienhechurías a que se refiere su solicitud es sobre el apartamento de la parte de abajo.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana, HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de representante de los integrantes de la sucesión del causante BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de dos niveles de altura, solamente apartamento de la parte de abajo, distribuido de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala-comedor, una baño con todos sus accesorios, una cocina, un lavandero, un patio, paredes de bloques frisadas, piso revestidos con cerámicas, techo de platabanda, ventanas y puertas de aluminio y vidrios con protectores de hierro, suma en total de doscientos cuarenta y siete con diez decímetros (247,10 MTS.2), de terreno y setenta y ocho con treinta decímetros (78,30 MTS.2) de construcción, ubicado en el barrio “MAMO”, SECTOR Rincón Chiquito, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Sus linderos generales son los siguientes: NORTE: con casa que es ó fue de familia Hernández, en (6,20+2,00 +1,80+7,70+4,55+17,40) MTS; SUR: con casa que es ó fue de la Familia Berríos en (9,90+2,50+1,15+6,40+12,20) en MTS; ESTE: con avenida principal de las Tunitas, en (2,85 Mts) y OESTE: Con torrentera de Mamo en (5,75 Mts).
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos SANDRA OLIVIA ARENAS ONTIVEROS y MARYOBIS JOSEFINA CANCINE BARCELO, (anteriormente identificadas), quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Consignó la solicitante a su solicitud, las siguientes instrumentales:
- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Titulo Supletorio, expedido por el Tribunal Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, a favor de BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, (hoy causante de la sucesión), de fecha veinticinco (25) de Junio de 1962, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito federal, en fecha 09 de julio de 1962, anotado bajo el Nª 5, folio 14, del Protocolo Primero. dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por la solicitante. ASI SE ESTABLECE.
- Certificado de Solvencia de Sucesiones, Nro. 111414, de fecha 15 de noviembre de 2011 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende evidenciándose con éste quienes integran la Sucesión Bernardo Baudilio Hernádez, y el acervo hereditario. ASI SE ESTABLECE.
- Constancia de Residencia emitidas por ante el Consejo Comunal “JOSE HERNÁNDEZ BICENTENARIO”, LA CAPILLA-PARTE BAJA, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
- Croquis de ubicación de las bienhechurías.
- constancia de inscripción Catastral y recibo de pago de arrendamiento del terreno que es Municipal.

Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, de conformidad con el oficio Nº DCM-0469-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, así como también que los integrantes de la Sucesión, construyeron bona fide las bienhechurías descritas en su solicitud, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo, el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
Ahora bien, en virtud que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías descritas en la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, resulta necesario hacerle saber lo señalado por nuestro máximo Tribunal de la República en jurisprudencia constante y reiterada al respecto.
Así, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha primero (01) de abril de 1997, señalo que:
“(…) Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior (…)”. (Omissis).
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio, la misma Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:
“(…) ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que: Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes (…)” (Omissis). (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996. Código de Procedimiento Civil, Patrick J. Baudin L, año 2004.)
De igual forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha veintisiete (27) de abril de 2001, sobre el valor probatorio de los títulos supletorios dejó asentado lo siguiente:
“(…) De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes (…)”. (Omissis).
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1998, en el caso: Pedro Silva contra Copoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
“(…) En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble (…)”. (Omissis).

IV
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los INTEGRANTES DE LA SUCESIÓN BERNARDO BAUDILIO HERNÁNDEZ, conformada por los ciudadanos: TOMASA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, CARMEN MARIA HERANDEZ DE SALAZAR, HILDA MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DORA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y NILDA TERESA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.444.790, 5.094.827, 5.572.701, 6.479.293, 8.176.465 y 6.497.823, respectivamente, sobre unas bienhechurías de uso residencial constituidas por una casa de dos niveles de altura, solamente apartamento de la parte de abajo, distribuido de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala-comedor, una baño con todos sus accesorios, una cocina, un lavandero, un patio, paredes de bloques frisadas, piso revestidos con cerámicas, techo de platabanda, ventanas y puertas de aluminio y vidrios con protectores de hierro, suma en total de doscientos cuarenta y siete con diez decímetros (247,10 MTS.2), de terreno y setenta y ocho con treinta decímetros (78,30 MTS.2) de construcción, ubicado en el barrio “MAMO”, SECTOR Rincón Chiquito, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Sus linderos generales son los siguientes: NORTE: con casa que es ó fue de familia Hernández, en (6,20+2,00 +1,80+7,70+4,55+17,40) MTS; SUR: con casa que es ó fue de la Familia Berríos en (9,90+2,50+1,15+6,40+12,20) en MTS; ESTE: con avenida principal de las Tunitas, en (2,85 Mts) y OESTE: Con torrentera de Mamo en (5,75 Mts); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:55 pm, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
yasmila