REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000419
SOLICITANTES: CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ y MARIA PURIFICACION ZUÑIGA CUARTERO, de nacionalidad Uruguayo el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.211.990 y E-963.565, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CELIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.925.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ y MARIA PURIFICACION ZUÑIGA CUARTERO, asistidos por el abogado FREDDY CELIS GARCIA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Previa consignación de los recaudos respectivos, mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2013 se admitió la solicitud ordenándose la citación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, el Alguacil JOSE SAUL CASTRO dejó constancia que cumplió con la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de marzo de 2013, la Representante del Ministerio Público objetó la solicitud puesto que los cónyuges omitieron señalar si procrearon o no hijos durante el matrimonio.
Por auto de fecha 20/03/2013 el Tribunal instó a la parte a manifestar si procrearon o no hijos.
En fecha 20/03/2013 en acatamiento a la Resolución Nº 02-2013 emanada de la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial se suspendió el Despacho con ocasión a la Implementación del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, conforme con el Nuevo Modelo Organizacional establecido en la Resolución Nº 2011-51.
Por auto de fecha 13/04/2015 la ciudadana Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, participándole que los cónyuges manifestaron que procrearon hijos.
En fecha 26/05/2015 el alguacil JOSE SAUL CASTRO dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
o Que en fecha 16 de Junio de 1979, contrajeron matrimonio civil, por ante
o la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
o Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Corales, Edificio Mardeleva, Avenida La Playa, apartamento 8-D, Piso 8, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde habitaron hasta principios del año 2002, cuando decidieron separarse de hecho y hasta la fecha no han reanudado la vida en común;
o Que durante el matrimonio procrearon hijos cuyos nombres son Fernando Vaquer Zuñiga de treinta y cinco (35) años de edad y María Fernanda Vaquer Zuñiga de treinta y dos (32) años de edad.
o Señalaron los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y su voluntad de partir la comunidad de gananciales.
o Que por tales motivos solicitan su divorcio.
-III-
Acompañaron los siguientes recaudos:
o Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de Junio de 1979, asentada bajo el N°222, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador- Jefatura Civil de la Parroquia El Valle;
o Copia fotostática de las cédulas de identidad de los cónyuges;
o Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal;
o Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 2290937.
o Copia del documento de compra-venta del inmueble ubicado en la Calle Vista Alegre hacia arriba Nº GN-177, Caruao – Municipio Vargas del Estado Vargas.
o Copia de documento de compra-venta del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 8-D, Piso 8, Edificio Residencias Mardeleva, ubicado en la Avenida la Playa, Urbanización Los Corales, Sector Pino, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
IV
Para decidir, el tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, observa:
Pretenden los cónyuges liquidar la comunidad de gananciales existente entre ellos, al respecto tenemos:
El referido escrito contiene dos (2) pedimentos, a saber: uno, la solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil y, el otro, la partición, liquidación y adjudicación de bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, la partición y liquidación de los bienes que integran la sociedad de gananciales sólo es posible una vez que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto o, en su defecto, cuando judicialmente se declare la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges.
En consecuencia, en esta oportunidad, el Tribunal nada tiene que proveer respecto del pedimento de partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, puesto que, todavía existe el vínculo matrimonial que los une.
En razón de lo expuesto, se NIEGA la Partición de Bienes
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ y MARIA PURIFICACION ZUÑIGA CUARTERO Contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de Junio de 1979, asentada bajo el N°222, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde principio del año 2002, hasta la fecha de interposición de la demanda, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de Junio de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por los ciudadanos CARLOS FERNANDO VAQUER GONZALEZ y MARIA PURIFICACION ZUÑIGA CUARTERO, de nacionalidad Uruguayo el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.211.990 y E-963.565, respectivamente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 08:40 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
YP/GG/Jinet
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