REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000498
SOLICITANTE: NELIDA MILLAN DE TILLERO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.633.581.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE PILAR JIMENEZ y CARLOS MEDINA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.158 y 43.208, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000498.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana NELIDA MILLAN DE TILLERO, asistida por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha treinta (30) de Marzo de 2015.
Mediante auto de fecha seis (06) de Abril de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y en esta misma fecha se declaró desierto el acto de testigos.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril de 2015, el apoderado judicial de la parte peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha treinta (30) de abril de 2015, se fijó la misma.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015, los ciudadanos TERESA DE JESUS SALAZAR DE SALAZAR y JHONY JESUS SALAZAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.748 y V-14.566.197, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana NELIDA MILLAN DE TILLERO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Macuto, de fecha veinticinco (25) de Abril de 1965, quedando anotado bajo el Nro. 19, Tomo 3, del Protocolo Primero.
Del instrumento fundamental traído a los autos, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos TERESA DE JESUS SALAZAR DE SALAZAR y JHONY JESUS SALAZAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.748 y V-14.566.197, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana NELIDA MILLAN DE TILLERO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.633.581, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un lote de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (125,86 Mts), ubicado en la Calle Sucre, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con calle Sucre; SUR: En tres metros con noventa centímetros (3,90 mts.) con lote de terreno desocupado que corresponde a la ciudadana CRUZ JOSE MILLAN AMUNDARAIN; ESTE: En veintiún metros (21,00 mts) con terrenos del señor JOSÉ DOMINGUEZ; y OESTE: Diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts) con terrenos propiedad de la señora Mayora, dejando a salvo derecho de terceros. ASI SE DECICE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/jessica
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