REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000242
SOLICITANTE: NORMA GEORGINA LUCENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.610.073.
APODERADA JUDICIAL: ANDREINA RICCIUTI LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.183.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NORMA GEORGINA LUCENA RAMIREZ, asistida por la abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: MIRNA ANTONIA LUCENA DE RICCIUTTI, CRUZ GEORGINA LUCENA DE MENESES, LILIA TERESA LUCENA, EDITH GEORGINA LUCENA FERRER, EDGAR DAVID LUCENA FERRER, EDELYN MARGARITA LUCENA FERRER, IVAN ALEJANDRO OLIMPO LUCENA y JUAN CARLOS OLIMPIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.870, V-5.571.280, V- 5.572.341, V-15.267.753, V-17.153.974, V-20.559.130, V-14.769.527 y V-17.963.515, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus TEODULO RAMON LUCENA ROS, quien falleció en fecha veinte (20) de Diciembre de 1996, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-800.557, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Abril de 2015, se instó a la peticionante a consignar copia de la cédula de Identidad de la causante GEORGINA RAMIREZ DE LUCENA, acta de matrimonio de la finada con el causante TEODULO LUCENA ROS y a hacer aclaratoria en relación al apellido de la finada ELSA INOCENCIA LUCENA RAMIREZ y mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2015, la peticionante dio cumplimiento a lo solicitado por el mencionado auto.
En fecha 04 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 12 de Junio de 2015, los ciudadanos MORELIA VICTORIA ROSARIO MONASTERIO y MARIA ORAMAS DE RIVAS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.121.844 y V-4.117.978, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus. Folio 03 al 04.-
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GEORGINA RAMIREZ DE LUCENA, asentada bajo el N° 22, de fecha 20 de Abril de 1995, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de enero de 2015. Folios 05 al 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NORMA GEORGINA LUCENA RAMIREZ, asentada bajo el Nro. 201, de fecha 27 de Mayo 1944, y expedida por EL Registro Principal del Distrito Capital. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRNA ANTONIA LUCENA DE RICCIUTTI, asentada bajo el Nro. 1166, de fecha 23 de Diciembre 1952, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Enero de 2015. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR BENARDINO LUCENA FERRER, asentada bajo el Nro. 279, de fecha 13 de Junio de 1946, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 04 de Febrero de 2015. Folio 11.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CRUZ GEORGINA LUCENA DE MENESES, asentada bajo el Nro. 331, de fecha 08 de Octubre de 1952, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Enero de 2015. Folio 12.
Datos Filiatorios de la ciudadana ELSA INOSENCIA LUCENA RAMIREZ, expedida por el SAIME en fecha 12 de Enero de 2012. Folio 13.
Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana ELSA INOSENCIA LUCENA RAMIREZ, asentada bajo el N° 06, de fecha 04 de Enero de 2012, y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios 14 al 15.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano TEODULO RAMON LUCENA ROS, asentada bajo el N° 115, de fecha 30 de Diciembre de 1996, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08 de enero de 2015. Folios 20 al 21.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVAN ALEJANDRO OLIMPO LUCENA, asentada bajo el Nro. 160, de fecha 15 de Mayo de 1981, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Febrero de 2015. Folio 22.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS OLIMPIO LUCENA, asentada bajo el Nro. 571, de fecha 03 de Diciembre de 1986, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Febrero de 2015. Folio 23.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDITH GEORGINA LUCENA FERRER, asentada bajo el Nro. 377, de fecha 11 de Noviembre de 1981, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Febrero de 2015. Folio 24.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR DAVID LUCENA FERRER, asentada bajo el Nro. 16, de fecha 22 de Enero de 1985, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Febrero de 2015. Folio 25.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDELYN MARGARITA LUCENA FERRER, asentada bajo el Nro. 630, de fecha 26 de Agosto de 1992, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Febrero de 2015. Folio 26.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIA TERESA LUCENA, asentada bajo el Nro. 3764, de fecha 22 de Diciembre de 1964, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 19 de Marzo de 2014. Folios 27 y 28.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENE ESPERANZA LUCENA RAMIREZ. Folio 29.
Copia fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE ESPERANZA LUCENA DE OLIMPIO, asentada bajo el N° 22, de fecha 13 de Marzo de 1998, y expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano del estado Monagas, en fecha 08 de Junio de 1998. Folio 30.
Datos Filiatorios de la ciudadana GEORGINA RAMIREZ DE LUCENA, expedida por el SAIME en fecha 13 de Mayo de 2015. Folio 38.
Datos Filiatorios del ciudadano TEODULO RAMON LUCENA ROS, expedida por el SAIME en fecha 27 de Abril de 2015. Folio 39.
Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano EDGAR BENARDINO LUCENA FERRER, asentada bajo el N° 55, de fecha 07 de Noviembre de 2014, y expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, en fecha 21 de Noviembre de 2014. Folio 40 al 41.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción, y de Actas de Nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de cujus TEODULO RAMON LUCENA ROS y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MORELIA VICTORIA ROSARIO MONASTERIO y MARIA ORAMAS DE RIVAS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.121.844 y V-4.117.978, respectivamente, insertas a los folios desde el 49 al 52; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos NORMA GEORGINA LUCENA RAMIREZ, MIRNA ANTONIA LUCENA DE RICCIUTTI, CRUZ GEORGINA LUCENA DE MENESES, LILIA TERESA LUCENA, EDITH GEORGINA LUCENA FERRER, EDGAR DAVID LUCENA FERRER, EDELYN MARGARITA LUCENA FERRER, IVAN ALEJANDRO OLIMPIO LUCENA y JUAN CARLOS OLIMPO LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.073, V-3.888.870, V-5.571.280, V- 5.572.341, V-15.267.753, V-17.153.974, V-20.559.130, V-14.769.527 y V-17.963.515, respectivamente, como herederos del causante TEODULO RAMON LUCENA ROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NORMA GEORGINA LUCENA RAMIREZ, MIRNA ANTONIA LUCENA DE RICCIUTTI, CRUZ GEORGINA LUCENA DE MENESES, LILIA TERESA LUCENA, EDITH GEORGINA LUCENA FERRER, EDGAR DAVID LUCENA FERRER, EDELYN MARGARITA LUCENA FERRER, IVAN ALEJANDRO OLIMPO LUCENA y JUAN CARLOS OLIMPIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.073, V-3.888.870, V-5.571.280, V- 5.572.341, V-15.267.753, V-17.153.974, V-20.559.130, V-14.769.527 y V-17.963.515, respectivamente, con respecto al De Cujus TEODULO RAMON LUCENA ROS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-800.557, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 09:45 am, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/JEA