REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015)
205 de la Independencia y 155 de la Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-000877

SOLICITANTE: ANTOLIN MELIAN LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.334.
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL ESTEFANIA MELIAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.122.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano ANTOLIN MELIAN LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.334, asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL ESTEFANIA MELIAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.122, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de Ley, correspondió a este Tribunal su conocimiento jurisdiccional, dándose por recibida en fecha 26 de mayo de 2015.
En fecha 27 de mayo de 2015, se instó al solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, haciendo lo propio por diligencia del 02 de los corrientes.
El cuatro de los corrientes, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para que los testigos rindieran su declaración.
En fecha 16 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos RAÚL DIONISIO SANTIAGO y OLGA ELENA SANTOS DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-654.803 y V-925.827, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
El ciudadano ANTOLIN MELIAN LORENZO, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Calle Leonardo Ruiz Pineda, Sector Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando inscrito bajo el N° 7, folio 23, Protocolo 1°, Tomo 2° de fecha 21 de abril de 1977, razón por la cual podemos concluir que el ciudadano ANTOLIN MELIAN LORENZO, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, unas mejoras a las bienhechurías.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
A su escrito de solicitud, el peticionante acompaño las siguientes instrumentales públicas:
- Documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando inscrito bajo el N° 7, folio 23, Protocolo 1°, Tomo 2° de fecha 21 de abril de 1977.
Documental ésta a la que ésta Juzgadora les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emana y le confiere los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
Igualmente se señala, que corre a los autos, constancia de residencia del solicitante, copia de su cédula de identidad, croquis de ubicación de las bienhechurías descritas en la solicitud, así como la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos DIONISIO SANTIAGO y OLGA ELENA SANTOS DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-654.803 y V-925.827, respectivamente, las que este Juzgado aprecia y valora, al haber sido contestes y firmes en sus testimonios rendidos ante este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015, a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De las probanzas aportadas y analizadas ut supra se evidencia, que las mejoras y bienhechurías, el peticionante las construyó bona fide, a sus solas y únicas expensas, por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTOLIN MELIAN LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.460.334, sobre mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en: Calle Leonardo Ruiz Pineda, Sector Las Tunitas, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide Veinte metros (20 mts) de frente, por veinticinco metros (25 mts) de fondo, y cuyos linderos son: NORTE: casa que es ó fue de Jesús Sánchez; SUR: su frente, calle Ruiz Pineda; ESTE: Casa de Ángel Antonio Milano y OESTE: Casa que es ó fue de Héctor Infante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). 205 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 03:10 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/MALYURI