REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001432
SOLICITANTE: GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.404.583, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
-I-
Por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, fue presentado escrito por el ciudadano GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.404.583, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas mejoras de bienhechurías descritas en la solicitud.
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, se admitió y ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende el titulo supletorio, es municipal.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2015, se dio por recibido el Oficio Nro. DCM-0108-2015, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. El veintisiete (27), de abril de 2015, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB N° 0152-2015, emanado de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
El día 15 de mayo de 2015, el peticionante se adhirió al contenido del Certificado de Existencia de Bienhechurías, Nro. DCM-CEB N° 0152-2015.
A petición de parte, se fijó oportunidad para que los testigos rindieran su declaración.
En fecha 01 de junio de 2015, los ciudadanos CARLOS EDUARDO FONSECA y CARLOS MANUEL FONSECA PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.093.871 y V- 13.571.621, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
El día 15 de los corrientes el solicitante, consignó documento de propiedad del inmueble, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, y solicitó se decrete titulo supletorio a su favor.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
El ciudadano GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras de bienhechurías de uso residencial edificadas a sus solas y únicas expensas, constituidas por una casa de tres (3) Niveles, sobre un terreno de su propiedad, ubicada en Callejón “San Antonio”, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FONSECA y CARLOS MANUEL FONSECA PACHECO, (anteriormente identificados), quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad del solicitante;
Constancia de Residencia emitida por ante el Consejo Comunal Plazoleta, El Carmen, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 07 de julio de 2014;
Croquis de ubicación de las bienhechurías y
Documento de compra venta suscrito por los ciudadanos GILBERTO LANDAETA SANTANA y GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas en fecha 25 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 2008.116, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.5.4 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud es propiedad del solicitante, tal como se evidencia del documento de compra venta, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 de julio de 2008, anotado bajo el N° 2008-116, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.5.4, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que los derechos de propiedad de las mejoras y bienhechurías corresponden al solicitante. ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano GUSTAVO EDUARDO BESSON BELLORIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.404.583, sobre las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en Callejón “San Antonio”, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, distinguida con el Nº 35, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, del Estado Vargas en fecha 25 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 2008.116, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.5.4 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual tiene como medidas cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts), de frente por veintiséis metros (26,00 Mts) de largo y se encuentra alinderado de la manera siguiente: PONIENTE: Que es su frente, Calle “San Antonio”, NACIENTE: Cerro “El Gavilán” NORTE: Con casa que es ó fue del ciudadano FRANCISCO G. de ALAÑEZ; SUR: Con casa que es ó fue de la ciudadana MARIA CABRERA de HERRERA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:15 am, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Malyuri
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