REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000602
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-13.672.597.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad No. V-13.672.597, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.015, mediante la cual solicita se les declare a él, a su madre ciudadana AMADA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 5.090.369 y sus hermanos ANISBETH ESCALONA GONZALEZ, DEYANIRE ESCALONA GONZALEZ, YASMILY ESCALONA GONZALEZ, PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, ADILIA JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ, YOEL NOE ESCALONA GONZALEZ, Y GIOVANNY GREGORIO ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.223.340; V- 12.715.453; V-11.064.228; V-11.064.229; V-6.489.044; V-11.064.230 y V- 10.575.148 respectivamente, UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus GREGORIO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ, quien falleció en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.590.799, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que la declaración de testigos.
En fecha 25 de junio de 2015, los ciudadanos JUANA MARGARITA ALVAREZ MORENO y TORTOZA CLEMENTE EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.121.972 y V-12.864.061, respectivamente, rindieron su declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Revisadas las actas procesales que integran esta causa se observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Fotostática del acta de defunción del ciudadano GREGORIO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el Nro.852, correspondiente al año 2014;
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García, Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMADA JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del estado Vargas) y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANISBETH ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DEYANIRE ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YASMILY ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PRISCILA ESCALONA GONZALEZ;
Copia Fotostática de los datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADILIA JOSEFINA ESCALONA;
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YOEL NOE ESCALONA GONZALEZ;
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOVANNY GREGORIO ESCALONA GONZALEZ, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas;
Copia Certificada, del Acta de Matrimonio del De-Cujus GREGORO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ y la ciudadana AMADA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ; AMADA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCALONA (viuda), ANISBETH ESCALONA GONZALEZ, DEYANIRE ESCALONA GONZALEZ, YASMILY ESCALONA GONZALEZ, PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, ADILIA JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ, YOEL NOE ESCALONA GONZALEZ, Y GIOVANNY GREGORIO ESCALONA GONZALEZ, como esposa e hijos del de-Cujus GREGORIO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ, exceptuando de esta valoración las copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Así se establece.
Cursan en autos, testimoniales de los ciudadanos JUANA MARGARITA ALVAREZ MORENO y TORTOZA CLEMENTE EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.121.972 y V-12.864.061, respectivamente, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y así mismo dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ, AMADA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCALONA, (viuda), ANISBETH ESCALONA GONZALEZ, DEYANIRE ESCALONA GONZALEZ, YASMILY ESCALONA GONZALEZ, PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, ADILIA JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ, YOEL NOE ESCALONA GONZALEZ, Y GIOVANNY GREGORIO ESCALONA GONZALEZ, dejando a salvo derechos de terceros, como herederos del causante GREGORIO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO ANTONIO ESCALONA DOMINGUEZ, fallecido el 18 de Octubre de 2014, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-2.590.799, a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ESCALONA GONZALEZ, AMADA JOSEFINA GONZALEZ DE ESCALONA, (viuda), ANISBETH ESCALONA GONZALEZ, DEYANIRE ESCALONA GONZALEZ, YASMILY ESCALONA GONZALEZ, PRISCILA ESCALONA GONZALEZ, ADILIA JOSEFINA ESCALONA GONZALEZ, YOEL NOE ESCALONA GONZALEZ, Y GIOVANNY GREGORIO ESCALONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.672.597; V-5.090.369; V-13.223.340; V-12.715.453; V-11.064.228; V-11.064.229; V-6.489.044; V-11.064.230 y V-10.575.148 respectivamente, dejando a salvo derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:55 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/lili
|