REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Junio del año 2015
205° y 156°
ASUNTO WP12-S-2011-000226
SOLICITANTES: ciudadanos OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.592 y V-11.692.271, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIXA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
En virtud de haber sido designada Jueza Temporal de éste Tribunal, según oficios Nos CJ-14-0180 y CJ-14-0181, de fecha 23 de Febrero de 2015, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha diez (10) de abril de 2015, por ante la Rectoría Civil del Estado Vargas, según acta N° 06-2015; Me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Previa distribución de Ley, correspondió el conocimiento de este asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), asistidos por la abogada en ejercicio LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.672.
En fecha once (11) de Octubre del año 2011, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.592 y V-11.692.271, respectivamente.
En fecha 03 de los corrientes, los ciudadanos OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no hubo reconciliación entre los cónyuges. Así mismo, otorgaron poder apud acta a la Abogada MARIXA GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.699.
La parte solicitante acompañó las siguientes documentales:
- Copia de las cédula de identidad de los cónyuges.
- Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 25 de septiembre del año 2008, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de este Circunscripción Judicial.
- Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales, autenticadas ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 19 de septiembre del año 2008, anotadas bajo el Nª 19, tomo 88, de los libros respectivos.

II
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, en su libelo manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna clase.

III
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, existente entre los ciudadanos OLEIDY DEL VALLE RADA LANDAETA y LUIS MANUEL PEREIRA CHACON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.592 y V-11.692.271, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 25 de septiembre del año 2008, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de este Circunscripción Judicial (hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

En la misma fecha siendo las 03:05pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Yasmila
WN11-S-2011-000226