REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNRCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITUD N° WP12-S-2015-000921
SOLICITANTES: ciudadanos IRMA YAMILETH ACOSTA BLANCO y NELSON ENRIQUE FONSECA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.194.292 y V-14.983.534, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado en fecha dos (02) de los corrientes, escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes por los ciudadanos IRMA YAMILETH ACOSTA BLANCO y NELSON ENRIQUE FONSECA, asistidos del abogado en ejercicio ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), acompañaron las siguientes documentales:
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
- Copia certificada del acta de matrimonio civil expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, contraído en fecha 30 de Noviembre del año 2012.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos IRMA YAMILETH ACOSTA BLANCO y NELSON ENRIQUE FONSECA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 21.194.292 y V-14.983.534, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
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