REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000481
SOLICITANTE: YSABEL ERVIRA QUEZADA TEJADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.099
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.352.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Previa distribución de Ley, correspondió a este Juzgado el conocimiento de esta causa presentada por la ciudadana YSABEL ERVIRA QUEZADA TEJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.099, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO FERREIRA CAMARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.352, mediante la cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio suficiente sobre unas bienhechurías descritas ampliamente en la misma.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, admitió y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
El 06 de abril de 2015, la peticionante, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y el 08 de ese mismo mes y año se acordó lo solicitado.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, previo avocamiento de quien aquí Sentencia, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2015, los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ORTIZ COVA y YAMILET APONTE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.883.179 y V-12.460.447, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana YSABEL ERVIRA QUEZADA TEJADA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en terreno de su propiedad, según consta de documento por ante el Registro Público de primer Circuito del estado Vargas, de fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el N° 5, del Protocolo Primero (1), Tomo 18, ubicada en el Barrio Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
II
Consignó las siguientes instrumentales:
o Copia de Cédula de identidad,
o Croquis de ubicación del inmueble;
o Constancia de Inscripción catastral expedida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas.
o Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Teleférico, Parroquia Macuto del Estado Vargas;
o Compraventa suscrita por las ciudadanas Migda Melis Díaz Bompart e Ysabel Ervira Quezada Tejada, Protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el N° 5, Tomo 18, del Protocolo Primero, dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por la solicitante. ASI SE ESTABLECE.
o Compra venta suscrita por Crisol Concepción Carvallo e Ysabel Ervira Quezada Tejada, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 26 de abril de 2010, anotado bajo el Nª 17, Tomo 47 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, dicho documento esta juzgadora lo desecha por improcedente, ya que el mismo no tiene nada que ver con esta causa, pues solo demuestra que la solicitante adquirió un Kiosco denominado Los Compadres. ASI SE ESTABLECE.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL ORTIZ COVA y YAMILET APONTE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.883.179 y V-12.460.447, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TÍTULO SUPLETORIO, sobre Las mejoras en las bienhechurías descritas en el escrito que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana YSABEL ERVIRA QUEZADA TEJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.767.099, construidas sobre un terreno que le pertenece según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 12 de diciembre de 2008, bajo el N° 5, Tomo 18, del Protocolo Primero, ubicado en el Barrio Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, y que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS (244,18 MTS 2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con avenida Internacional de Macuto, en DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 Mts 2); SUR: Con Otilia Martínez, en SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 Mts), ESTE: Con Bernardo Díaz, en línea quebrada de tres segmentos, que mide cada una de ellos, DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18.50 Mts); ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11.80 Mts) Y NOVENTA CENTIMETROS (0.90 Mts) y OESTE: Con Pablo Aparcedo, en VEINTESEIS METROS (27.00 Mts), dejando a salvo el derecho de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:05 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/carlos
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