REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000446
SOLICITANTE: AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ Y LILIBETH DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano titular de la cédula de identidad número V-11.635.794 y 12.164.758, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JESÚS IGNACIO DE SOLA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 18.338.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ Y LILIBETH DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano titular de la cédula de identidad número V-11.635.794 y 12.164.758 respectivamente, asistido por JESÚS IGNACIO DE SOLA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 18.338, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2015, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, el ciudadano JESUS IGNACIO DE SOLA, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos a los fines de la citación a la fiscal, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha doce (12) de mayo de 2015.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los peticionantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el sector Mañonga, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre LISSETH DEL VALLE y LIXIDED DEL VALLE, ambas mayores de edad.
Que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Que procedieron a separarse de hecho desde el 30 de junio de 2004.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 48, de fecha 13 de Mayo de 1991, expedida por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 06 y 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 827, de la ciudadana LIXIDED DEL VALLE de fecha 18 de agosto de 1992, expedida por ante Prefectura del municipio Vargas Jefatura Civil del la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de fecha 20/05/2009, Folio 08.
Copia del Acta de Nacimiento número 89, de fecha 25 de febrero de 1994, expedida por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 09.

Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA: Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ Y LILIBETH DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, habiéndose separado el 30 de junio de 2004, fecha desde la cual han transcurrido más de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ Y LILIBETH DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos titulares de las cédulas de identidad número V-11.635.794 y 12.164.758, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1ero) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


En esta misma fecha, siendo las 8:31 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/carlos.