REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000475
SOLICITANTE: YOEMI JOSÉ RAMOS SALAZAR y ANA KARINA RODRIGUEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-10.579.218 y V-10.584.120, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 152.429.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos YOEMI JOSÉ RAMOS SALAZAR y ANA KARINA RODRIGUEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-10.579.218 y V-10.584.120, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 152.429, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de Marzo de 2015, los ciudadanos YOEMI JOSÉ RAMOS SALAZAR y ANA KARINA RODRIGUEZ IZAGUIRRE, le confiere poder Apud - Acta a la abogada en ejercicio BETTY EMILIA CARIAS SEGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.429. Folios 10 y 11.
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2015, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público. Folio 13.
En fecha treinta (30) de abril la apoderada judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos a los fines de la citación a la fiscal, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil Titular del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito JOSÉ SAÚL CASTRO, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015. Folio 16.
En fecha 01 de Junio de 2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Folio 22.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Ahora bien, procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los peticionantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha treinta (30) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el sector La Chivera, N° 48, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon una hija, de nombre YOENKARI DEL VALLE, mayor de edad.
Que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Que procedieron a separarse de hecho desde el 20 de abril de 1997.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 03 y 04.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 30 de Junio de 1989, asentada bajo el N° 52, de los libros de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia LA Guaira, del Municipio Vargas del Distrito Federal y expedida en fecha 24 de marzo de 2015 por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 05 y 06 y vto.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOENKARI DEL VALLE, de fecha de fecha 20 de Febrero de 1991, asentada bajo el N° 84, de los libros de Nacimientos del año 1991, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 24/03/2015, por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Folio 07 y vto.
Dichas documentales consignados, constituyen de conformidad con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, un instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos YOEMI JOSÉ RAMOS SALAZAR y ANA KARINA RODRIGUEZ IZAGUIRRE, contrajeron matrimonio civil en fecha (30) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, YOEMI JOSÉ RAMOS SALAZAR y ANA KARINA RODRIGUEZ IZAGUIRRE, mayor de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-10.579.218 y V-10.584.120, respectivamente, contraído en fecha 30 de Junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015).AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬9:19 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/LILI