REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000683
SOLICITANTE: DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD, mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.535.499.
ABOGADO ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.069.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD, mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.535.499, asistida por la abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.069, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermana ERICKMAR SABRINA LORENZO PEDRAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.115.233, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-cujus MARLENE BEATRIZ PEDRAD TORTOZA, quien falleció en fecha 09 de marzo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.070, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 29 de abril de 2015, se instó a los peticionantes a consignar Acta de Matrimonio celebrado entre la de cujus y el ciudadano VÍCTOR MANUEL ZAA NARVÁEZ y mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2015, la peticionante señaló que sus padres no eran casados y consignó los Datos Filiatorios de la ciudadana MARLENE BEATRIZ PEDRAD, donde se evidencia que era de estado civil soltera.
En fecha 05 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 11 de junio de 2015, los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ DORESTE LÓPEZ y GERMÁN ANDRÉS BERNAL GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.292 y V-16.509.791, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus. (F. 04).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARLENE BEATRIZ PEDRAD TORTOZA, asentada bajo el Nro. 33, de fecha 11 de marzo de 2015, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 25 de marzo de 2015. Folios 05 al 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ERICKMAR SABRINA LORENZO PEDRAD, asentada bajo el Nro. 928, de fecha 12 de junio de 1984, y expedida por ante esa misma oficina, en fecha 21 de octubre de 2008. Folio 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD, asentada bajo el Nro. 563, de fecha 09 de septiembre de 1.988, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 09 de abril de 2015. Folio 08.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas ERICKMAR SABRINA LORENZO PEDRAD y DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD. Folios 09 y 10.
Datos Filiatorios de la ciudadana MARLENE BEATRIZ PEDRAD TORTOZA, expedida por el SAIME, de fecha 03 de junio de 2015. Folio 18.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil, en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitante, como madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos, ENRIQUE JOSÉ DORESTE LÓPEZ y GERMÁN ANDRÉS BERNAL GUZMÁN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.292 y V-16.509.791, respectivamente, insertas a los folios 17 al 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD y ERICKMAR SABRINA LORENZO PEDRAD, mayores de edad, venezolanas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.499 y V-17.115.233, respectivamente, como herederas de la causante MARLENE BEATRIZ PEDRAD TORTOZA de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas DAMELYS BEATRIZ ZAA PEDRAD y ERICKMAR SABRINA LORENZO PEDRAD, mayores de edad, venezolanas de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.535.499 y V-17.115.233, respectivamente, con respecto a su causante MARLENE BEATRIZ PEDRAD TORTOZA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.070, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:48 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/JEA.
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