REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000900
SOLICITANTE: GILBERTO RAMÓN RIVERO, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 802.441.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano GILBERTO RAMÓN RIVERO, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 802.441,asistido por el abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.986, mediante el cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre unas mejoras hechas a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 01 de junio de 2015.
Por auto de fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oír como testigos a dos (02) personas, y se fijó oportunidad para recibir sus declaraciones.
En fecha 18 de junio de 2015, las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FERMÍN ESCALONA y MARITZA DEL VALLE YRIARTE FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.091.217 y 5.098.171, respectivamente, en su calidad de testigo rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. (folio 04)
2. Constancia de Residencia, de fecha 25 de Mayo de 2015, emitida por el Consejo Comunal “Aquí Esta” Código SIPP CC-URB-2014-11-00017, RIF: J-40519988-1. Folio 05.
3. Croquis de Ubicación del Inmueble. Folio 06.
4. Documento de propiedad, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, de fecha 03 de Septiembre del dos mil ocho (2008). Quedando anotado bajo el Nº 2008.341, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.11.97 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Folio 07-09.
5. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: María Alejandrina Marín de Rivero. Folio 10
6. Testimoniales rendidas por las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA FERMIN ESCALONA y MARITZA DEL VALLE YRIARTE FIGUEROA: Folios 14 – 17.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: GILBERTO RAMÓN RIVERO, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 802.441, sobre las mejoras realizadas a un lote de terreno de su propiedad ubicada en la Tercera Calle, Sector Urbanización Aquí Está, Casa 12-14, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de terreno de Noventa y Cinco metros con Cuatro Centímetros cuadrados (95, 4m2), comprendido dentro los siguientes linderos y medidas; NORTE: En 16, 47mts, con la parcela 03-03-12-13, SUR: En 13, 30mts, con la parcela 03-03-12-45 y 03-03-12-15. ESTE: En 3,81 mts con la tercera calle, OSTE: En 8,99 mts con la parcela 03-03-12-46. El inmueble en mención se encuentra estructurado de la siguiente forma; consta de tres (03) niveles, con las siguientes características: PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA, que mide Nueve metros (9,00 mts) de frente por Diez metros con Sesenta centímetros (10,60mts) de fondo, con una superficie de terreno de Noventa y Cinco metros con Cuatro Centímetros cuadrados (95,4m2), dividido de la siguiente manera: Una entrada principal ubicada en dirección Este, una (01) sala estar, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) patio interno techado y un lavadero debidamente rematado en granito con escalera de acceso al Segundo Nivel; está construida, con estructura de concreto armando en sus columnas, vigas de cargas y losa de entrepiso, paredes construidas en ladrillos rojos, friso liso en paredes y techos, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, piso de cemento con escaleras de acceso al primer piso o segundo nivel, ubicada y orientada en sentido Sur- Este, UN SEGUNDO NIVEL ( PRIMER PISO) con entrada principal en dirección Este que da de su patio interno, mide aproximadamente Nueve Metros (9,00mts) de frente por Ocho Metros (8,00mts) de fondo con un área en metros cuadrados de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72, 00mt2), en su interior el inmueble consta de una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, con escalera de acceso a la azotea o planta techo, está construida , con estructura de concreta armado en sus columnas, vigas de carga, losa de techo, paredes construida en bloques de arcilla, friso liso en paredes y techos, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, piso de cemento. TERCER NIVEL O PLANTA TECHO: Que mide Nueve Metros (9, 00mts) de frente por Diez metros con Sesenta Centímetros (10,60 mts) de fondo, con una superficie de Noventa y Cinco metros con Cuatro Centímetros Cuadrado (95,4m2) terraza parcialmente techada, con la existencia de un salón para deposito que mide Cinco (05) metros de largos por Dos metros con Sesenta Centímetros de ancho.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano GILBERTO RAMÓN RIVERO, venezolano, viudo, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 802.441, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 11:57 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/Adianez.