REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-V-2014-000285
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL GRAN TIMOTE”, inscrita en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 20 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 37, folio 136, Tomo 47.
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO TORRES MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR CACIQUE DE MAIQUETÍA”, inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 06 de abril de 2011, anotado bajo el N° 43, folio 198, Tomo 8, del protocolo respectivo, en la persona de su Presidente, ciudadano FÉLIX OSCAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.992.917.
ASISTENTES JUDICIALES: DINORAH GARCÍA Y SOLANGE MARÍN, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros. 46.776 y 93.294, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I
Declarada como fuera por este Tribunal mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2015, la existencia de la cuestión previa interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la cual se contrae el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, y ordenada la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días a fin que la parte actora subsanara la misma, se deja constancia que de forma tempestiva la representación accionante consignó escrito de subsanación en los siguientes términos:
“(…)
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2015, que declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano FELIX OSCAR MARQUEZ, procedo a Subsanar el defecto, de la siguiente manera:
Por cuanto el Consejo de Administración y Finanzas de la Asociación Civil Consejo de la Economía Popular 'CACIQUE DE MAIQUETIA', está conformado por siete (7) miembros, tal como quedó establecido en la sentencia, solicito al Tribunal que se acuerde la Reposición de la causa al estado de que se practique la Citación de los ciudadanos: FELIX OSCAR MARQUEZ, FRANKLIN RENATO MORALES ACEVEDO, MAYERLING DEL ROSAL PEREZ LIRA, YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, MERY PATRICIA EVORA, EDGAR MANUEL MARIN RADA y MAIRA ALEJANDRA VALDERRAMA GIRALDO, a los fines de la continuación del juicio.”
En virtud de lo antes señalado, y por cuanto la parte actora en su escrito corrige el hecho que justificó la previa invocada, es decir, solicita la citación de quienes son los verdaderos legitimados a comparecer en juicio como representantes de la parte demandada, el Tribunal debe concluir que ha sido correctamente subsanada la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa referida al ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los ciudadanos FÉLIX OSCAR MÁRQUEZ, FRANKLIN RENATO MORALES ACEVEDO, MAYERLING DEL ROSAL PÉREZ LIRA, YENITZE COROMOTO VARGAS BENITEZ, MERY PATRICIA EVORA, EDGAR MANUEL MARÍN RADA y MAIRA ALEJANDRA VALDERRAMA GIRALDO, titulares de las cédulas de identidad N° 2.992.917, 10.431.773, 11.635.440, 13.539.836, 14.072.902, 16.507.433 y 22.913.531, respectivamente, para que de conformidad con lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil 883 del Código de Procedimiento Civil, concurran a dar contestación a la demanda incoada en su contra al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en el que conste en autos la práctica de la última de las citaciones ordenadas. Así se establece. TERCERO: Vistas las especiales características del fallo aquí pronunciado no hay condenatoria en costas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2015).
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy 9:42 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA





NBP/ZM/YG.