REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000711
SOLICITANTE: GABRIELA GINAYRIS GUZMÁN, venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.417.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana GABRIELA GINAYRIS GUZMÁN, venezolana, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.417, asistida por OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 30 de Abril de 2015.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 25 de mayo de 2015, se difirió la oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 02 de junio de 2015, los ciudadanos GRACIELA NATIVIDAD LÓPEZ y HÉCTOR JOSÉ CARPIO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.590 y V-11.636.930, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana GABRIELA GINAYRIS GUZMÁN, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno de su propiedad, según consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 12 de Noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013.1422, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.5.196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 12 de Noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013.1422, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.5.196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, el cual constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GRACIELA NATIVIDAD LÓPEZ y HÉCTOR JOSÉ CARPIO HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.590 y V-11.636.930, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA GINAYRIS GUZMÁN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.417, así como la documental anteriormente señala consistente en: documento de propiedad del inmueble y el lote de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 12 de Noviembre de 2013, quedando anotado bajo el Nro. 2013.1422, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.5.196 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, resuelve declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la calle de atrás del Cardonal, con cerro san Telmo, Parroquia La Guaira, del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente, en ocho metros (8,00 mts) con la calle de atrás del Cardonal o Perro Seco; SUR: Que es su fondo en ocho metros (8,00 mts) con el cerro conocido y denominado Pie de San Telmo antiguamente llamado cerro del Palacio Azul; ESTE: En veinticinco metros (25,00 mts) con casa que es o fue del señor José Galo Suarez; y OESTE: En veinticinco metros (25,00 mts) con casa que es o fue del señor José Falero.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana GABRIELA GINAYRIS GUZMAN, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.483.417, sobre las mejoras realizadas sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la calle de atrás del Cardonal, con cerro san Telmo, Parroquia La Guaira, del estado Vargas,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:19 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/Jea