REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: WP12-S-2015-000928
SOLICITANTES: CONSUELO SABINA HERRERA y FRANCISCO ANTONIO BERMUDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.542 Y V-5.571.835, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.671.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CONSUELO SABINA HERRERA y FRANCISCO ANTONIO BERMÚDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.542 Y V-5.571.835, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.671, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha 20 de noviembre de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas.
2.- Que dicho vínculo matrimonial quedó disuelto en fecha 06 de agosto de 2014 y ejecutada el 29 de septiembre de 2014.
3.- Que de mutuo consentimiento y muy amistoso, han convenido liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, y en tal sentido requieren la partición de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….PRIMERA: El cien por ciento (100%) de la propiedad del inmueble, cuyas características y especificaciones y linderos se señalarán de seguida, será de la ciudadana: CONSUELO SABINA HERRERA, antes identificada. El inmueble al cual se hace mención, consta de una casa de dos (2) pisos, bienhechurías construida (sic) sobre una parcela de terreno que se presume es propiedad Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en Titulo (sic) Supletorio de fecha 30 de septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (30/09/1977), emanado por el otrora Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del otrora Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal- Macuto en fecha 09 de marzo de 1981, bajo el No. 30, Protocolo No. 1, Tomo 13 y sus modificaciones sobre las bienhechurías, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 14 de Marzo de Dos Mil Seis (14/03/2006) Solicitud No. 2809/2006, ubicada en el lugar denominado “Barrio Los Olivos”, Calle José Félix Rivas Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 M2), aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es ó fue del ciudadano: Héctor José Siso; SUR: Con casa que es ó fue de la ciudadana: Irma Yani Ñani; ESTE: Que es su frente con la calle José Félix Rivas y OESTE: Con Cerro de la localidad.
Los bienes antes identificados comprenden la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal, por lo que, con la presente adjudicación del bien, damos por concluido el asunto de la partición, de tal manera determinados la disolución definitiva, por lo consiguiente declaramos recíprocamente, que nada tenemos que reclamarnos.
Ambas partes, piden al Tribunal Homologue la presente transacción y solicitan, copia certificada de la presente y del respectivo auto que la provea.”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda realizada la partición y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes,;
2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas;
3) Copia fotostática de la Solicitud de Titulo Supletorio Nro. S-2809/06, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 14 de Marzo de 2006.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CONSUELO SABINA HERRERA y FRANCISCO ANTONIO BERMÚDEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.542 y V-5.571.835, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En relación a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, incluyendo en ellas la diligencia que la solicita y la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste a los autos la consignación de los fotostatos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las 11:32 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.





NBP/ZM/Jea