REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000648
SOLICITANTE: JESSICA MAOLI TERÁN IBARRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.388.725.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN YESSENIA RODRÍGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1903.305.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JESSICA MAOLI TERAN IBARRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.388.725, asistida por la abogada MARIAN YESSENIA RODRIGUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.1903.305, mediante el cual solicita se le declare Única y Universal Heredera, respecto de la De-cujus ANGELA MARVELYS IBARRA KIENZLER, quien falleció en fecha 22 de enero de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.262, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de junio de 2015, los ciudadanos ANA SULBARÁN RAMÍREZ y ELIZABETH COROMOTO PACHECO PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.623.271 y V-6.920.377, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA MARVELYS IBARRA KIENZLER, de fecha en fecha 23 de enero de 2015, asentada bajo el Nro. 16, de los Registros de Defunciones del año 2015, expedida en fecha 05 de febrero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 6 y 7.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana JESSICA MAOLI TERAN IBARRA, asentado bajo el Nro. 1257, de fecha 31 de mayo de 1984, correspondiente a los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Vega, Municipio Libertador, Caracas. Folio 8.
Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de mayo de 1987, expedida en fecha 09 de abril de 2015, por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folios 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como su hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ANA SULBARÁN RAMÍREZ y ELIZABETH COROMOTO PACHECO PINO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.623.271 y V-6.920.377, respectivamente, insertas a los folios 18 y 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana JESSICA MAOLI TERÁN IBARRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.388.725, como heredera de la causante ANGELA MARVELYS IBARRA KIENZLER, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana JESSICA MAOLI TERAN IBARRA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.388.725, con respecto a su causante, ANGELA MARVELYS IBARRA KIENZLER, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.578.262, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 10:08 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

NBP/ZM/Malyuri