REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000963
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos JUANA JOSEFINA HOULE FRANCO y JULIO CESAR PINTO PÉREZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.612.496 y V- 6.024.443 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.986, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, a exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y del presente decreto con la respectiva boleta, entréguese al Servicio de Alguacilazgo (SA) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, para que practique la notificación. Líbrese boleta de notificación, una vez que los interesados suministren los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
L A JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
NBP/ZM/ lili