REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000947.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos NELTIU CELESTINO SALAZAR DIAZ Y ROSNIEL KATHERINE BURGOS VELASQUEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.582.095 y V-19.313.134 respectivamente, asistidos por la abogada DOLLY CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.642, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de exponer lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARY ANGIE MARIN