REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000503

SOLICTANTES: MALLURI DEL CARMEN MORENO DE MATA Y JOGLIN JOSÈ MATA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.637.023 y 11.058.020, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.332.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos MALLURI DEL CARMEN MORENO DE MATA y JOGLIN JOSÈ MATA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.637.023 y 11.058.020, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.332, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 30 de marzo de 2015, los ciudadanos MALLURI DEL CARMEN MORENO DE MATA y JOGLIN JOSÈ MATA PÈREZ, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, fijando cada uno residencias separadas. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres MARYOGLIN DEL VALLE y JOGLYN DEL VALLE. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de abril de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó por el alguacil LEMMI LUIS VÀSQUEZ CEDEÑO y consta al folio 21, del expediente. En fecha 25 de mayo de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

ÚNICO:

Quien Juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MALLURI DEL CARMEN MORENO DE MATA y JOGLIN JOSÈ MATA PÈREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.637.023 y 11.058.020, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (Hoy Municipio Vargas Del estado Vargas), bajo el N° 143, folio 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, de fecha 02 de diciembre de 1992. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
LA SECRETARIA, acc.
Abg. MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo las (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, acc.
Abg. MARY ANGIE MARIN.


MB/MAM/Adianez.
WP12-S-2015-000503