REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITUD N° WP12-S-2015-001055
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO AMOROS GERALDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.180.251.
ABOGADA ASISTENTE: HILDA PEREZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.601.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO AMOROS GERALDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.180.251, asistido por la abogada HILDA PEREZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.601.
Siendo esta la oportunidad para Admitir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegó el cónyuge en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA BAUTISTA HERNANDEZ DE AMOROS, por ante la Junta Comunal de la Parroquia Naiguatá, en fecha 03 de Junio de 1981.
Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ARMANDO AMOROS HERNANDEZ y LINDA AMOROS HERNANDEZ.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda el Lavandero, casa Nro. 43-03 en el barrio Pueblo Arriba de la Población de Naiguatá, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2013 y hasta la fecha no la han reanudado. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
-II-
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que el peticionante señala que su vida conyugal con la ciudadana JUANA BAUTISTA HERNANDEZ DE AMOROS, fue interrumpida en el mes de enero del año 2013, y por cuanto se evidencia a todas luces que desde la fecha de la separación señalada por el peticionante, es decir, desde el año 2013, hasta la presente fecha, no ha transcurrido los cinco (05) años establecido por el articulo ut supra señalado, como tiempo legal para tramitar el Divorcio establecido en el 185-A del Código Civil, motivo por el cual este Tribunal considera IMPROCEDENTE la presente solicitud formulada por el mencionado ciudadano. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio planteada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AMOROS GERALDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.180.251, asistido por la abogada HILDA PEREZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.601, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (3:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARY ANGIE MARIN
MB/MAM/Jea
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