REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-000704.
SOLICITANTES: YOLEIDA COROMOTO AMAYA DE TORME y FELIX RUBEN TORME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.954 y V-6.473.573, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado solicitud en fecha 29 de Abril de 2015, por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO AMAYA DE TORME y FELIX RUBEN TORME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.954 y V-6.473.573, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.914, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03), hijos actualmente mayores de edad de nombres JOFER JESUS FRANCISCO TORME AMAYA, YOLJENNY MARÍA TORME y YOLIMAR MARÍA COROMOTO TORME AMAYA, titulare de la cedula de identidad Nros. V-16.309.641, V-18.141.228 y V-20.562.152, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 25, del expediente. En fecha 18 de Junio de 2015, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO AMAYA DE TORME y FELIX RUBEN TORME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.954 y V-6.473.573, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 25 de Marzo de 1983, asentada bajo el N° 24, folio 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las (2:45 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA

MB/MAM/JEA
WP12-S-2015-000704