REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, tres (03) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITUD: WP12-S-2014-000013.
SOLICITANTES: WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.709.505 y 6.313.034, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA MANUELA DA SILVA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.837.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
-I-
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Transito del estado Vargas, se recibió escrito de solicitud de separación de cuerpos peticionada por los ciudadanos: WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.709.505 y 6.313.034, respectivamente. Asistidos por la ciudadana VICTORIA MANUELA DA SILVA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.837.
Por fallo de fecha 27 de marzo de 2013, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones establecidos, en la solicitud, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2014, efectuada por el Alguacil JOSE SAUL CASTRO, deja expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, la Fiscal Provisorio del Ministerio Público RAIZA SANCHEZ DAVILA, manifiesta expresamente no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
1.- Que en fecha dieciocho (18), de octubre dos mil trece (2013), los ciudadanos WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. (Folios 04 y 05).
2.- Que en su solicitud, los cónyuges manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que en su solicitud los cónyuges manifestaron que su domicilio conyugal lo establecieron en; “Residencias Parque Mar, Edificio Las Brisas, Letra “F”, Avenida Principal de Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.”
4.- Que por auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2014, se decretó la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, en su solicitud.
5.- En fecha 26 de junio de 2014, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 29 de octubre de 2014, asimismo, en fecha 06 de noviembre de 2014, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
6.-Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2015, compareció la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA solicito computo del tiempo transcurrido desde que se decreto la separación de cuerpos.
7.- Que en diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2015, los ciudadanos WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, manifestaron que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en divorcio.
8.- Que en autos no obra prueba alguna que hubiere ocurrido la reconciliación entre las partes.
En vista a los antes expuesto, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en la normativa supra transcrita, por lo que nada obsta para que sea decretado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos; WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que mediante Resolución N° 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, fue modificada la denominación de este Juzgado pasando a adoptar la siguiente; TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
-III-
DECISION
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y YAMILETH DEL CARMEN CONTRERAS BELANDRIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.709.505 y 6.313.034, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2013.
Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio del año 2015.
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARYSABEL BOCARANDA M.

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA



MYB/MAMG/MALYURI
WP12-S-2014-000013.