REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE: TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.716.120.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000565.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.716.120, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos TRINIDAD HERNANDEZ DE PEREZ, ALAN OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, GLENDA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ y DORIS RAQUEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.608.110, V-9.855.340, V-11.061.176 y V-12.716.209, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSWALDO SANTIAGO PEREZ, quien falleció en fecha 17 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.061, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 29 de Abril de 2015, los ciudadanos FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE y HECTOR ESTEBAN ROMERO OFFERMAN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.983 y V-11.059.601, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano OSWALDO SANTIAGO PEREZ, asentada bajo el Nro. 1174, de fecha 17 de Julio de 2014 y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 28 de Julio de 2014. Folios 03 al 04.
Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el De Cujus y la ciudadana TRINIDAD HERNANDEZ DE PEREZ, en fecha 23 de Enero de 1969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 13 de Agosto de 2014. Folios 05 al 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 17, de fecha 20 de Enero de 1976, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Junio de 2015. Folio 22.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENDA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 83, de fecha 10 de Abril de 1972, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Junio de 2015. Folio 23.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALAN OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 82, de fecha 30 de Marzo de 1970, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Junio de 2015. Folio 24.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS RAQUEL PEREZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 335, de fecha 26 de Noviembre de 1973, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Junio de 2015. Folio 25.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los peticionantes. Folios 11 y 12.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como esposo y padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE y HECTOR ESTEBAN ROMERO OFFERMAN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.983 y V-11.059.601, respectivamente, insertas a los folios 15 y 17.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, TRINIDAD HERNANDEZ DE PEREZ, ALAN OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, GLENDA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ y DORIS RAQUEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.716.120, V-3.608.110, V-9.855.340, V-11.061.176 y V-12.716.209, respectivamente, como herederos del causante OSWALDO SANTIAGO PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos TAMARA LOURDES PEREZ HERNANDEZ, TRINIDAD HERNANDEZ DE PEREZ, ALAN OSWALDO PEREZ HERNANDEZ, GLENDA DE LA TRINIDAD PEREZ HERNANDEZ y DORIS RAQUEL PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.716.120, V-3.608.110, V-9.855.340, V-11.061.176 y V-12.716.209, respectivamente, con respecto a su causante OSWALDO SANTIAGO PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:52 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/Jea
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