REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000541
SOLICITANTE: DEIRIS JOSEFINA PEREDA BRITO, venezolana, mayor de edad, venezolanos, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.164.639 actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos SANTA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREDA, DAMELYS DEL VALLE PEREDA PEREDA; JOSÉ JESUS PEREDA PEREDA, NIURKA ROSA PEREDA GUZMAN; ARSENIO YOEL PEREDA GUZMAN; OSCAR RAFAEL PEREDA GUZMAN; EDIXON RAFAEL PEREDA GUZMAN; JONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN; HAYDEE PENELOPE PEREDA GUZMAN; ARSENIO RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JOSÉ RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JEAN CARLOS PEREDA MARTINEZ; YORGE HILARIO PEREDA GUZMAN y FREDDY DANIEL PEREDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.854.389; V-5.984.453; V-6.492.802; V-6.329.250; V-11.637.060; V-11.637.061; V-11.638.281; V-13.223.894; V-13.223.749; V- 14.071.664; V-14.769.620; V-14.769.619; V-16.508.529 y V-16.677.584 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, por la ciudadana DEIRIS JOSEFINA PEREDA BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.164.639, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos SANTA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREDA, DAMELYS DEL VALLE PEREDA PEREDA; JOSÉ JESUS PEREDA PEREDA, NIURKA ROSA PEREDA GUZMAN; ARSENIO YOEL PEREDA GUZMAN; OSCAR RAFAEL PEREDA GUZMAN; EDIXON RAFAEL PEREDA GUZMAN; JONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN; HAYDEE PENELOPE PEREDA GUZMAN; ARSENIO RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JOSÉ RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JEAN CARLOS PEREDA MARTINEZ; YORGE HILARIO PEREDA GUZMAN y FREDDY DANIEL PEREDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.854.389; V-5.984.453; V-6.492.802; V-6.329.250; V-11.637.060; V-11.637.061; V-11.638.281; V-13.223.894; V-13.223.749; V- 14.071.664; V-14.769.620; V-14.769.619; V-16.508.529 y V-16.677.584 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO L. GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689, mediante el cual solicita se les| declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus, ARSENIO RAFAEL PEREDA PEREDA, quien falleció en fecha 31 de mayo de 2014 y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.656.749, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos para el día Lunes veintisiete (27) de abril 2015.
En fecha veintisiete (27) de abril 2015, las ciudadanas ANGELICA JOSEFINA FERMIN e IRENE MARÍA MORENO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.993.466 y V-4.562.989, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL PEREDA PEREDA Y SANTA JOSÉFINA MARTINEZ BRITO, asentada bajo el acta N° 125, de fecha 08 de octubre de 2010, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (03); (04 vto).-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARSENIO RAFAEL PEREDA PEREDA, asentada bajo el acta N° 470, en fecha 01 de Junio de 2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Junio 2014, Folios (05 y vto), (06vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DAMELYS DEL VALLE PEREDA PEREDA, de fecha 21 de Diciembre de 1970, asentada bajo el N° 666, expedida en fecha 25 de marzo de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina del Registro Civil, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre Folio (07).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ JESUS PEREDA PEREDA, de fecha 11 de Febrero de 1963, asentada bajo el N° 225, expedida en fecha 16 de Diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre. Folio (08).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NIURKA ROSA PEREDA GUZMAN, de fecha 18 de Abril de 1968, asentada bajo el N° 166, expedida en fecha 02 de Mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (09).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ARSENIO JOEL PEREDA GUZMAN, de fecha 24 de Febrero de 1970, asentada bajo el N° 83, expedida en fecha 22 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (10 vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano OSCAR RAFAEL PEREDA GUZMAN, de fecha 07 de Febrero de 1973, asentada bajo el N° 208, expedida en fecha 22 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (11vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EDIXÓN RAFAEL PEREDA GUZMAN, de fecha 29 de Mayo de 1973, asentada bajo el N° 760, expedida en fecha 22 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (12vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DEIRIS JOSEFINA PEREDA BRITO, de fecha 01 de Abril de 1975, asentada bajo el N° 341, expedida en fecha 12 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (13 y 14 ).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN, de fecha 12 de Diciembre de 1977, asentada bajo el N° 1807, expedida en fecha 22 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (15vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE PENELOPE PEREDA GUZMAN, de fecha 18 de Octubre de 1976, asentada bajo el N° 1195, expedida en fecha 12 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (16vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ARSENIO RAFAEL PEREDA MARTINEZ, de fecha 25 de Octubre de 1976, asentada bajo el N° 1554, expedida en fecha 19 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (17 vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREDA MARTINEZ, de fecha 09 de Mayo de 1979, asentada bajo el N° 694, expedida en fecha 19 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (18 vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PEREDA MARTINEZ, de fecha 13 de Mayo de 1981, asentada bajo el N° 615, expedida en fecha 12 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (19vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano YORGE HILARIO PEREDA GUZMAN, de fecha 01 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 1659, expedida en fecha 12 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (20vto).-
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY DANIEL PEREDA MARTINEZ, de fecha 06 de Septiembre de 1982, asentada bajo el N° 1308, expedida en fecha 12 de Enero de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (21 vto).-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los herederos. Folios (22) al (36).
Las documentales contentivas de las actas de defunción, del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija y sus herederos. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de las ciudadanas ANGELICA JOSEFINA FERMIN e IRENE MARÍA MORENO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.993.466 y V-4.562.989, respectivamente, Folios (39) al (42).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante ARSENIO RAFAEL PEREDA PEREDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DEIRIS JOSEFINA PEREDA BRITO; SANTA JOSEFINA MARTINEZ DE PEREDA, DAMELYS DEL VALLE PEREDA PEREDA; JOSÉ JESUS PEREDA PEREDA, NIURKA ROSA PEREDA GUZMAN; ARSENIO YOEL PEREDA GUZMAN; OSCAR RAFAEL PEREDA GUZMAN; EDIXON RAFAEL PEREDA GUZMAN; JONNY RAFAEL PEREDA GUZMAN; HAYDEE PENELOPE PEREDA GUZMAN; ARSENIO RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JOSÉ RAFAEL PEREDA MARTINEZ; JEAN CARLOS PEREDA MARTINEZ; YORGE HILARIO PEREDA GUZMAN y FREDDY DANIEL PEREDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.639; V-4.854.389; V-5.984.453; V-6.492.802; V-6.329.250; V-11.637.060; V-11.637.061; V-11.638.281; V-13.223.894; V-13.223.749; V-14.071.664; V-14.769.620; V-14.769.619;
V-16.508.529 y V-16.677.584 respectivamente, con respecto al causante ARSENIO RAFAEL PEREDA PEREDA. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ACC.

Abog. ANGIE MURILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Abog. ANGIE MURILLO