REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, QUINCE (15) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°

Siendo la oportunidad para proveer sobre el presente asunto conforme al auto que antecede y, vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos anexos, interpuesta por el ciudadanoHERMES BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.571.155, asistido por el abogado Hermes Bello Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.055, este Tribunal a los fines de admitirla o no hace las siguientes consideraciones:
El solicitante con su abogado asistente, expusieron en su escrito lo siguiente:
“…Quien suscribe, HERMES BELLO MARTINEZ, asistido por el profesional del derecho HERMES BELLO MARTINEZ, …de Impreabogado (sic) Nº 66.055 Acudo con la venia de estilo a su digno despacho…se sirva interrogar a los testigos …a tenor de los siguientes particulares: una casa sobre una superficie de terreno que mide 10.5 de largo por 8.55 de ancho (89.775 m2) con las siguientes características… PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación… SEGUNDO: si saben y les consta que es un terreno de…, Sobre una Superficie de terreno de (751 m2), “LA MAJAYURA”, ubicado en el sector…dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS BALDIDOS….OESTE: TERRENOS BALDIDOS…”
De la anterior transcripción parcial del escrito de la solicitud, se observa que el solicitante junto con su abogado asistente realizaron una redacción incoherente, ya que emplearon frases que no guardan relación las unas con las otras, no completaron las ideas, no aplicaron las reglas para el uso de las letras mayúsculas y/o minúsculas así como los signos de puntuación y no mencionaron tampoco el documento que acompañaron a la solicitud; asimismo, se aprecian errores como “Impreabogado”, “Terrenos Baldidos”. También hay que destacar que tienden a confundir cuando expresan que la casa tiene 89.775 metros cuadrados y según el documento anexo, el terreno tiene una superficie de Setecientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados (751 m2).Del mismo modo, en la diligencia presentada se observan los errores ortográficos en que incurrieron, tales como: “conparecio, croken de uvicación”, “orijinales”, “intituto”; frases incompletas como: “copia cédula”, “inpre”, y palabras intercaladas. Igualmente, dijeron consignar “Dos orijinales (sic) del “intituto (sic) nacional (sic)de tierra (sic)”, cuando lo correcto es un documento que contiene dos (02) folios.
Al respecto, es pertinente traer a colación la sentencia N° 1048, en el expediente 01-1983, proferida en fecha 05 de junio de 2002 por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asentó:
“…En este orden de ideas, la Sala considera que la presente solicitud es de tal modo oscura, confusa e incoherente, que tal y como ha sido configurada, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que la solicitud no es susceptible de enmienda, resultando imposible su tramitación, motivos que la llevan a declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por aplicación supletoria de la disposición contenida en el ordinal 6º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remisión avalada por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara”. Negrillas añadidas.
Siendo ello así, esta juzgadora considera que la solicitud en cuestión no es susceptible de corrección, por ser oscura, confusa, incoherente y por presentar errores, motivos por los cuales se debe declarar inadmisible. Así se establece.
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Título Supletorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1432-15.-
LMS/Nsg.-