REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º

I
El 09 de junio de 2015, el ciudadano JOSE ISABEL SALCEDO SULVARAN, mayor de edad, casado, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.873, asistido por la Abogada ANA H. ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO junto con los siguientes recaudos: fotocopia de la Cédula de Identidad del peticionario, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal y Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, que se especificará en la motiva. A dicha solicitud se le dio entrada bajo el N° 1430-2015.
El día 12 de junio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (las) testigos.
En fecha 18 del mismo mes y año, el solicitante consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio.
II
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El prenombrado peticionario con asistencia jurídica, solicitó que le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno denominado “Jaye”, ubicado en el Sector Carrizales, Asentamiento Campesino Caoma, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, corre en autos el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2435918342013RAT226477, a favor del ciudadano JOSE ISABEL SALCEDO SULVARAN, emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras y autenticado en fecha 15 de agosto de 2013, bajo el N° 63, Folios 132 y 133, Tomo 2666, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, el cual en su Cláusula Quinta lo autoriza para tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el predio objeto de la adjudicación, por lo que dicho instrumento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: ANTONIO JOSE FREITES CEDEÑO y RAMON ANTONIO SOTO DORANTE, venezolanos (as), mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.470.712 y V-4.434.685, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber al interesado que, considerando lo señalado en el mencionado Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario debe dar cumplimiento a todas y cada unas de las cláusulas allí contenidas.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE ISABEL SALCEDO SULVARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.873, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas al interesado, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.






Expediente N° 1430-2015.-
LMS/Nsg.-