REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRES (03) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°

Quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento de este asunto. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (Únicos y Universales Herederos), interpuesta por las ciudadanas: LEONOR MAYORA, LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA y MIGDALIA YAMIRA MAYORA, este Tribunal observa:
Que mediante auto que corre inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16), se detallaron una serie de requerimientos fundamentales para que las prenombradas solicitantes le dieran cumplimiento a los fines de proveer sobre lo peticionado y al no haberlo hecho, se evidencia un desinterés en la prosecución del presente asunto. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 12:30 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.





Expediente Nº 1275-14
LMS/Nsg.