REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRES (03) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


Quien suscribe como Jueza Titular de este Despacho Judicial se aboca al conocimiento de este asunto. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ELADIO STEEPP SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.608.729, a través de su apoderado judicial, Abogado, CARLOS EDUARDO OCHOA CASA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.318, este Tribunal observa:
Que mediante auto que corre inserto al folio veinte (20), se detallaron una serie de requerimientos fundamentales para que el prenombrado solicitante por sí o por medio de apoderado, le dieran cumplimiento a los fines de proveer sobre lo peticionado y al no haberlo hecho, se evidencia un desinterés en la prosecución de este procedimiento de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la 1:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.







Expediente Nº 1285-14
LMS/Nsg.