REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, TRES (03) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°


Quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento de este asunto y, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana, FILOMENA CARVAJAL REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.878.054, asistida por el abogado, ABDELKADER GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.590, este Tribunal observa:
Que en fecha 19 de febrero de 2015 dictó un auto que corre inserto al folio setenta (70), por medio del cual se detallaron una serie de requerimientos para que la prenombrada solicitante le diera cumplimiento a los fines de proveer sobre lo peticionado, concediéndosele a tal efecto un lapso de treinta (30) días continuos, so pena de ser declarada la pérdida de interés, ordenándose el cierre del expediente y su archivo. Ahora bien, desde que se dictó dicho auto hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el plazo otorgado sin que la peticionaria haya comparecido a los fines de darle cumplimiento a lo exigido por este órgano judicial, sólo hizo acto de presencia el 08/04/2015 para retirar las copias certificadas solicitadas, evidenciándose con ello que ha perdido interés en que se le admita su petición En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud interpuesta por la prenombrada ciudadana, siendo la 1:50 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1398-15
LMS/Nsg.