REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, OCHO (08) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento de este asunto y, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana, ISABEL REGINA MENESES DE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.093, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, este Tribunal observa:
Que mediante auto que corre inserto al folio 20, se instó a la solicitante para que consignara el documento de venta que mencionó en su escrito y para ello se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de dicho auto. Ahora bien, al haber transcurrido el citado plazo sin que la peticionaria haya comparecido por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de darle cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, se evidencia un desinterés en la continuación del trámite de su petición. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 11:00 a.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1293-14
LMS/Nsg.
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