REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, OCHO (08) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento de este asunto. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR interpuesta por las (los) ciudadanas (os), Abogados (as): GENESIS J. ALVAREZ P. y ANTHONY J. FIGUEIRA R., inscritos (as) en el Inpreabogado bajo los Nos: 204.340 y 204.127, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.45.519, este Tribunal observa:
Que mediante autos de fechas 14/08/2014 y 15/10/2014, la Jueza Temporal instó al solicitante para que alegara y probara la condición de procedencia que motiva la inspección en cuestión, conforme a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/11/2000, en el juicio que por Resolución de Contrato siguió Atencio C.A contra la empresa Mueblería La Facilidad C.A, Hoy denominada Mercado La Facilidad C.A, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisibilidad y al no haber comparecido el peticionario por sí ni por medio de apoderado judicial con el objeto de darle continuidad a su petición, se evidencia un desinterés por más de seis (06) meses. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo las 12:00 m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1297-14
LMS/Nsg.
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