REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, OCHO (08) DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).-
205° y 156°
Quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento de este asunto y, de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana, MARCELINA BELLO LOZANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.979.720, asistida por el abogado, ANGEL MANUEL REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.893, este Tribunal observa:
Que mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014, la Jueza Temporal instó a la solicitante para que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, consignara el croquis de ubicación de las bienhechurías, Carta Aval del Consejo Comunal del sector y que aclarara el tiempo que tiene con las bienhechurías descritas en su escrito, a los fines de proveer sobre lo peticionado. Ahora bien, al no haber comparecido la peticionaria por sí ni por medio de apoderado judicial en el lapso concedido, a los fines de darle cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, se evidencia un desinterés en la continuación del trámite de su solicitud. Por lo tanto, se declara inadmisible la solicitud en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la 1:00 p.m. Así se establece.
Déjese copia certificada en la Carpeta de Solicitudes Autónomas.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1299-14
LMS/Nsg.
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