REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOS TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
De la revisión exhaustiva y minuciosa realizada a la presente causa, contentiva de juicio de Partición de Bienes, observa esta Instancia Agraria:
Se inicio mediante libelo de demanda acompañado de anexos, presentado en fecha 01/11/2013 (Folios 01 al 12). Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/11/2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo, y declinó su conocimiento a este Juzgado. (Folios 14 al 18). Mediante auto de fecha 10/12/2013, esta Instancia Agraria, le da entrada al presente expediente, inventaría y asume la competencia, ordenando la subsanación de los defectos u omisiones, a fin de de poder pronunciarse sobre la admisión, a cuyo efecto se acordó la notificación de la parte actora, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a donde envió despacho con sus debidas inserciones. (Folios 21 y 22). Consta al folio 27, la notificación de la parte actora. En fecha 08/01/2014, la parte demandante, ciudadana Elcide María Torres, asistida por la abogada Antonia T. Moncada Sayago, presentó escrito de subsanación, conforme a lo ordenado. (Folios 29 al 31). Mediante auto de fecha 13/01/2014, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario agrario, ordenando la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda, a cuyo efecto se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a donde se envió despacho con sus debidas inserciones. Asimismo, se acordó acto conciliatorio. (Folio 32). Mediante auto de fecha 06/02/2014, se designó correo especial a los fines de la citación a la demandante ciudadana Elcide María Torres. (Folio 38). Mediante auto de fecha 10/11/2014, se agregó a los autos, la comisión de notificación de la parte actora debidamente cumplida, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folios 41 al 50). Mediante auto de fecha 25/02/2015, se agregó a los autos, la comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folios 52 al 60). Mediante diligencia de fecha 25/03/2015, suscrita por la ciudadana Elcide María Torrez, asistida por la abogada Antonia Moncada Sayago, mediante la cual solicita a la Juez Provisoria, se abocó al conocimiento de la causa, y en consecuencia, se notifique a la parte demandada. (Folio 61). Mediante auto de fecha 06/04/2015, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la causa, acordando la notificación de la parte demandada. (Folio 62). Mediante auto de fecha 17/04/2015, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira, a donde se acordó enviar despacho con sus debidas inserciones, a los fines de la notificación de la parte demandada. (Folio 64). Mediante diligencia de fecha 13/05/2015, la ciudadana Elcide María Torres, asistida por la abogada Antonia Trinidad Moncada Sayago, consignó la comisión de notificación del abocamiento de la Juez Provisoria de la parte demandada debidamente practicada por el Juzgado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del estado Táchira. (Folios 68 al 78). No hay más actuaciones que narrar.
Consideraciones para decidir:
De la revisión de las actas que conforman el mismo, se evidencia que efectivamente se trata de una acción que tiene por objeto una partición de la comunidad de las parcelas N° G-43, con un área aproximada de 20,51 hectáreas y N° 33 y 34, de área aproximada de 42 hectáreas, que se encuentran unidas formando un solo globo ubicadas en el Asentamiento Campesino Guaramito, Municipio Ayacucho, estado Táchira, cuyos linderos son: Parcelas G-43. Norte: Con camellón N° 2, SUR: Con parcelas G-24, Este: Con parcela G-44 y Oeste: Con parcela G-42, con casa para habitación, pastos artificiales con sus respectivas cercas de alambre, un puntillo, luz eléctrica. Parcelas 33 y 34. Frente: Con la calle Este 2. Por los costados: Con las parcelas Nros.- 32 y 35, Fondo: Con las parcelas Nros.- 21 y 22, pastos artificiales de las variedades Alemán, Braceria y Guineon, frutos menos, dos kilómetros de cercas de alambre de púa a 4 pelos con estantillos de madera, tanto interna como externa.
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, a la igualdad de las partes y a los fines de garantizar al justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, derecho a la defensa, y siendo que la presente causa tiene como objeto una Acción de Partición de Bienes, la cual como lo prevee la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra contenida en el capítulo XVIII, Procedimientos especiales, artículo 252, que establece:
“Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedad contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”.
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite a procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien, como consta del auto de admisión cursante al folio 32, la presente demanda fue admitida por el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo de naturaleza distinta al procedimiento civil ya que este es uno de los procedimientos especiales contenciosos que contiene el Código de Procedimiento, y cuyo fin es el nombramiento del Partidor, y si la parte demandada no formularé objeción alguna a la partición, la misma quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones en la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que esta Instancia Agraria, dicté nuevamente el auto de admisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se declara oficiosamente la nulidad absoluta de las actuaciones de la presente causa, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se repone la causa al estado de que esta Instancia Agraria dicté auto de admisión adecuado al Procedimiento de Partición Ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Debidamente, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil quince (10/06/2015). Años 205° de la Independencia y 156 º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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