REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (16/06/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio de Tercería, se provee de conformidad y en consecuencia:
1.- Pruebas de la parte actora anexas al libelo.
a.- Documentales:
1.- Solicitud de inscripción en el Registro Agrario, signada con el No.19 295263, expedida en fecha 08/06/2011, por el Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “A”. (folio 7).
2.- Carta Aval emanada del Consejo Comunal Playa Gallinero Francisco Rondón La Caoba”, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sello húmedo, marcado “B”. (folio 08).
3.- Copia impresa de Levantamiento topográfico, marcado con la letra “C”. (folios 09 y 10).
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva.
b.- Testimoniales: Se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia para su evacuación se fijará por auto separado la audiencia probatoria para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos José Gregorio Salas, Mercedes Montero Buitrago, Juan Alirio Sanabria Leal y Yasmin Noheli Hernández Correa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.200.841, V-16.281.105, V-22.680.910 y V-19.577.088, respectivamente.
2.- Pruebas de la codemandada, ciudadana Martha Lucia Cardona Martinez, identificada en autos, promovió anexo al escrito de contestación de demanda.
a.- Documentales:
1.-Copia simple de Sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, marcado “A”. (folios 55 al 75).
2.- Copia simple de contrato de crédito, marcado “B”. (folios 76 al 81).
3.- Copia simple de instrumento poder, otorgado por el codemandado de autos, ciudadano Carlos Ramón Galaviz Cárdenas a la parte actora, marcado “C”. (folios 82 al 87).
4.- Copia certificada de contrato de opción de compraventa, marcado “D”. (folios 88 al 90).
5.- Valor probatorio de documento de propiedad de la Finca Mata de Níspero, adquirido el 22 de diciembre de 2003, por ante la Oficina Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, insertado bajo el N° 21, Tomo VII, Protocolo I, IV trimestre, el cual riela en el expediente de partición N° 8929.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva.
6.- En relación a la prueba de Informes, se admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Financiera del Consejo Comunal Playa Gallinero Francisco Rondón, La Caoba, a fin de que informe si la ciudadana Mercedes Montero, como representante de la misma, suscribió en fecha 14/03/2013, carta aval en beneficio del actor. En consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Financiera del Consejo Comunal Playa Gallinero Francisco Rondón, La Caoba, firmó una carta aval para el ciudadano Carlos Alí Galaviz Navarro, el 14 de marzo de 2013. Líbrese oficio.
Se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.