REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. (16/06/2015). 205° y 156º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de junio de 2015, por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.830, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Teodocia Aldana Arellano viuda de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.749.583, domiciliada en el Municipio Jáuregui, estado Táchira, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02/06/2015, esta Instancia Agraria destaca, que la sentencia apelada declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia por la material del Juez, y en consecuencia, declinó la competencia por ante un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Táchira, en este orden de ideas, el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, atendiéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero”; por consiguiente, de la norma mencionada, se desprende que el recurso pertinente a ejercer en virtud de la sentencia dictada, no es el alegado por la parte actora; en consecuencia, se Niega por Improcedente la apelación interpuesta.


La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.