REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil quince (2015)
Años 205º y 156°
ASUNTO Nº: WP11-R-2015-000026
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2014-000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: YHAN MANUEL DELGADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número: V-14.072.914.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA TERESA BRITO Y SONIA FERNÁNDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES 1.910, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de (1984) quedando registrada bajo el Nº 81, tomo 52-A Primero, conocido comercialmente como EL REY DEL PESCADO FRITO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIMAR y ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.802, 198.654, 115.458, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Visto el escrito de transacción presentado por las profesionales del derecho MARÍA TERESA BRITO Y SONIA FERNÁNDES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 76.065 y 57.815, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano YHAN MANUEL DELGADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.072.914 por una parte y por la otra la empresa demandada “INVERSIONES 1.910, C.A.” conocido comercialmente como EL REY DEL PESCADO FRITO, representada judicialmente por la profesional del derecho ROSANT AIME RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 115.458, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “...ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente, bajo las siguientes bases:”

“CLAUSULA PRIMERA: Nuestro Representado comenzó a prestar servicios en forma subordinada e ininterrumpida en fecha quince (15) de febrero de 2006 hasta el doce (12) de febrero de 2014 cuando la relación de trabajo culminó por retiro justificado, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veintiocho (28) días en el cargo de Mesonero, siendo que el salario promedio mensual de los últimos doce meses fue de doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares mensuales (12.857 Bs), conformado por el salario fijo (la parte fija era el monto correspondiente al salario mínimo establecido en la Gaceta Oficial) y la parte variable ( conformada por la propina y el 10% del servicio). Su jornada de trabajo era de viernes a domingo y días feriados, en un horario comprendido de 10:00 am hasta las 7:00 pm.
Con fundamento a lo anterior, es que se demandó a la ENTIDAD DE TRABAJO, el pago de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales por el tiempo de servicios que le corresponden conforme lo establece la LOTTT, a saber:

a.- Antigüedad:-------------------------------------------------------------------- Bs. 267.218,65
b.- Domingos: trabajados y no cancelados:-------------------------------- Bs. 559.542,86
c.- Vacaciones y Bono Vacacional: laborados, no cancelados ni disfrutados.------------------------------------------------------------------------------------------------- Bs. 159.451,43
d.- Participación en los Beneficios: equivalente a 60 días------------ Bs. 289.628,57
e.- Indemnización por Retiro Justificado: ----------------------------------- Bs. 267.218,65
f.- Intereses sobre Prestaciones:--------------------------------------------- Bs. 173.906,45
Siendo la estimación de la demanda en la cantidad de UN MILLÓN SETESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.716.966).


CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la Representación Empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicios para mi Representada desde el día quince (15) de febrero de 2006 hasta el doce (12) de febrero de 2014, cuando la relación de trabajo culminó por retiro justificado del trabajador, luego de haberse desempeñado por un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, en el cargo de Mesonero, siendo que su salario promedio mensual de los últimos doce meses fue de doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares mensuales (12.857), conformado por el salario fijo ( la parte fija era el monto correspondiente al salario mínimo establecido en Gaceta Oficial) y la parte variable (conformada por la propina y el 10% del servicio). Su jornada de trabajo era de viernes a domingo, y días feriados, en un horario comprendido de 10:00 am hasta las 7:00 pm.
Ahora bien, LA ENTIDAD DE TRABAJO a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en ofrecer como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (415.000) por concepto de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en los términos que serán descritos en la cláusula siguiente.
CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar la presente transacción, y conscientes como están de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un juez, se han puesto de acuerdo y celebraron la presente transacción, fijando con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, la cantidad total transaccional de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs 415.000), la cual será pagada en dos (02) cuotas de la siguiente manera :
1.- Primera Cuota: pagadera el día Cinco (05) de junio de 2015, por Bs. 200.000.
2.- Segunda Cuota: pagadera el día seis (06) de julio de 2015, por Bs. 215.000
CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra las Apoderadas Judiciales del Trabajador, ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la Representación Empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones por indemnizaciones derivadas de la relación laboral que lo vinculó con la entidad de Trabajo.

CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, por lo que solicitan de manera expresa e irrevocable que el tribunal declare la HOMOLOGACION del presente Contrato de Transacción, dejando expresa constancia que al verificarse el pago de la última cuota, ambas partes solicitaran el cierre y archivo del expediente”.

Asimismo, en dicho escrito transaccional, las partes señalaron “la cantidad acordada de bs. 415.000 están discriminados de la siguiente manera:

a.- Prestaciones Sociales y días adicionales………………………..Bs.58.007,98
b.- Recaudos de domingos por propina y 10%.................................Bs.26.746,02
c. Vacaciones y Bono Vacacional……………………………………Bs.51.898,76
d. Utilidades………………………………………………………….….Bs. 20.194,25
e.- Indemnización por Retiro…………………………………….……Bs.72.007,98
f.- Intereses de Prestaciones, Mora e Indexación………….……… Bs.186.145,02
TOTAL............................................................................................. Bs.415.000,00

Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de los conceptos arriba señalados.”


Igualmente, en fecha ocho (8) de junio del (2015), comparece ante este Tribunal el ciudadano YHAN MANUEL DELGADO TORREALBA para exponer: “…ratifico y acepto en toda y cada una de sus partes la transacción firmada por mis Apoderadas Judiciales, MARÍA TERESA BRITO Y SONIA FERNÁNDES…”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano YHAN MANUEL DELGADO TORREALBA, de celebrar la presente transacción, igualmente, luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado se encuentra













absolutamente satisfecho con el acuerdo alcanzado, según se evidencia al folio setenta y uno (71) del presente expediente, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES ( Bs 415.000), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES


EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZALEZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta siete minutos de la mañana ( 10:47 pm).

EL SECRETARIO
Abg. NEILS GONZALEZ